Cirugía estética: licencia por implante mamario

AutorRodolfo Aníbal González

Las cirugías estéticas han sido consideradas por la jurisprudencia como enfermedades inculpables, generadoras de licencia paga, conforme el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sirva como ejemplo un fallo de hace más de 50 años (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III, 29/12/1954, «Candia, D. c. Campomar S.A.») el cual sostuvo que «resulta amparada por los beneficios del art. 155 del Código de Comercio, Ley 11.729 (para entonces la norma que establecía la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable) la trabajadora que debió ausentarse de su empleo para reponerse de una operación de cirugía estética a la que se sometió voluntariamente para reducir el tamaño de su nariz».

El transcurso del tiempo y las costumbres llevan a que en la actualidad, las operaciones de cirugías de este tipo sean mucho más frecuentes y que no siempre respondan a auténticas razones estéticas, sino, las más de las veces, a gustos de aquellas personas que se someten a las mismas. Tal es el caso de los implantes mamarios no originados por procesos patológicos.

Si aplicamos el criterio enunciado en el fallo, la intención de modificar nuestro cuerpo, no por motivo de una enfermedad, sino para corregir a la naturaleza, en un criterio amplio, debería otorgar derecho a licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR