Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente p 129571

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CIRONE, P.H.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 32.485 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS, SALA I DE MERCEDES".

La Plata, 22 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.571-RC, caratulada: "Cirone, P.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 32.485 de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I de Mercedes",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, con fecha 3 de agosto de 2017, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de nulidad y concedió el de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de P.H.C. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, revocó el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental a favor del nombrado y, en consecuencia, lo condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, imponiéndole reglas de conducta por el término de dos años (v. fs. 91/94, con relación a fs. 18/29 vta.).

  2. 1. Tal como se resolvió en numerosos casos análogos al presente, entre otros en las causas P. 123.104 (res. de 30-III-2016), P. 125.516 (res. de 6-IV-2016) y P. 124.804 (res. de 31-VIII-2016) provenientes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, corresponde extender,mutatis mutandi,el criterio fijado por esta Corte en la causa P. 108.199 (res. del 24/VI/2015).

  3. 2. Debe señalarse que a partir del citado precedente, esta Corte fue formalizando una doctrina constante sobre la necesidad de que en el caso de que la primer sentencia de condena sea dictada por el órgano intermedio -tal como acontece en el presente-, sea el Tribunal de Casación Penal en materia criminal o las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal en materia correccional, los que garanticen el contralor horizontal del fallo (así, en la competencia reglada del Tribunal de Casación, en P. 119.094, res. 14/X/2015, P. 120.094, res. 28/X/2015, P. 126.355, res. 16/XII/2015, P. 120.997, res. 22/XII/2015, P. 126.248, res. 22/XII/2015, P. 124.628, res. 29/XII/2015, P. 126.436, res. 24/II/2016, P. 118.009, sent. 9/III/2016, P. 119.297, sent. 9/III/2016; P. 117.767, sent. 22/III/2016, P. 122.783, res. 30/III/2016, P. 122.189, res. 11/IV/2016, P. 116.888, res. 18/V/2016, P. 120.784, sent. 1/VI/2016, P. 125.811, sent. 15/VI/2016, P. 122.016, res. 13/VII/2016, P...

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