Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 048766/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91632 CAUSA NRO. 48766/2013 AUTOS: “CIRONE PABLO GUILLERMO C/ BAYTON S.A.Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a ambas demandadas al pago de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, pues concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho, en atención al resultado negativo a las intimaciones que cursó a efectos de obtener el correcto registro de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por la codemandada Bayton SA a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 211/222. Por su parte, a fs. 210, la perito contadora, objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso intentado, no tendrá

    favorable recepción.

    Recuerdo que el Sr. C. dijo que el 07.05.2009 ingresó a prestar tareas para la codemandada Pineral SA, -empresa dedicada a la fabricación de envases metálicos para pinturas y pegamentos- contratado a través de Bayton SA, desempeñándose como operario calificado. Dijo asimismo, que siempre cumplió

    tareas en el mismo establecimiento de manera continua y que su salario era abonado por la codemandada Bayton SA que era quien lo contrató. Afirmó que siempre trabajó para P.S., quien controlaba y dirigía sus tareas revistiendo el carácter de verdadero empleador. Luego de varios reclamos verbales infructuosos, intimó telegráficamente a las accionadas a fin de obtener el correcto registro de la relación laboral. P.S. desconoció la existencia de relación laboral y Bayton SA guardó silencio ante el emplazamiento, todo lo cual, conllevó a la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto el 02.11.2011. El magistrado de origen determinó que el trabajador debió ser registrado como dependiente de Pineral SA y que su decisión de poner fin al vínculo fue ajustada a derecho (art. 242 LCT).

    En los términos de los agravios, observo que los cuestionamientos a la valoración probatoria efectuada en grado son inadmisibles, según el art. 116 de la ley 18.345. Digo esto porque el apelante no se hace cargo ni controvierte en Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19993278#171773796#20170214101436435 Poder Judicial de la Nación forma puntual una cuestión básica para la solución del conflicto, esto es, que no se probó que la usuaria de los servicios del actor (Pineral SA) requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias como fuera invocado en el responde (art. 386 CPCC).

    Cabe señalar que no basta que la empresa de servicios eventuales lleve sus libros en legal forma y registre el contrato celebrado, porque el carácter eventual de la contratación debe emerger de circunstancias objetivas, que no se derivan de la sola intermediación. En el caso, P.S. denunció que la contratación del actor fue para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias en el establecimiento por un pico en la producción (ver contestación de Bayton SA a la cual adhirió P.S. -fs. 27vta), pero no precisó cuáles fueron ni tampoco fue acreditado en la causa la existencia de algún pico de tareas o falta de personal, y menos aún en la extensión de tiempo que duró el vínculo bajo dicha forma de contratación (más de 2 años) (art. 377 CPCCN).

    Más allá de los extensos argumentos expuestos por el apelante, considero que todos resultan insuficientes para revertir la decisión de grado en este aspecto, en tanto, como ya dije, no se probó que la usuaria de los servicios del actor (la aquí demandada Pineral SA) requiriera su contratación para cubrir necesidades...

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