Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 076498/2003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 76498/2003 C.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD (vigente hasta 13/08/2015)

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- MMB fs. 740 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 709/710 apartado II), concedido a fs. 711, contra la resolución de fs. 703. El memorial obra a fs. 709/710 y fue contestado a fs. 717/719, habiendo dictaminado la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 737/8.

  1. Cuestionó la recurrente la decisión de la magistrada de grado, en el entendimiento de que la efectivización de la multa por incumplimiento que se le impusiera resulta improcedente, toda vez que alegó haber cumplido con la manda judicial.

    Adujo que no ha incumplido la manda judicial, ya que informó que la interesada no ameritaba el servicio de Acompañante Terapéutico (A.T.). Agregó además que el proveedor del servicio –

    Centro Médico Mayo– les había informado la baja de la prestación de forma intempestiva, el día 26/4/18, motivo por el cual tuvo que solicitar la prestación al Ministerio de Salud de la Ciudad, quien a su vez tendría que contratar proveedores privados.

    Por último, señaló que cumplió con la manda actuando dentro de los límites que le impone depender de equipos externos, y límites económicos de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

    De los fundamentos se corrió traslado al Defensor Público Curador, quien a fs. 717/719 contestó haciendo hincapié en la necesidad de la interesada en contar con el servicio requerido, lo cual surge de los sucesivos informes del expediente. Además señaló que no es un servicio que se limite a los procesos de externación.

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #13617118#217129984#20180926132158696 Finalmente, indicó que la verdadera situación de fondo es que el prestador del servicio le ha rescindido el contrato (y no la situación médica de la causante), y que dicha falta de prestador no es oponible a la obligación de brindar el servicio.

  2. Del examen de las actuaciones, resulta que la interesada se encuentra internada en el Hospital Neuropsiquiátrico “Dr. B.M.” desde el año 2012.

    Ya en febrero de 2017, el equipo tratante aconsejó la implementación de un acompañante terapéutico (A.T.) a efectos de ayudar al proceso de externación. A fs. 608 se reitera el pedido (marzo 2017) y se intimó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR