Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121216

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.216 "C. ,R.J. . Insania y curatela".

//Plata, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La doctora M.S.V., Titular de la Asesoría de Incapaces n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. promovió, el 25 de marzo de 2014, ante el Juzgado de Familia n° 1 de esa jurisdicción, estas actuaciones por las que solicitó que se evalúe la capacidad deR.J.C. , con último domicilio en la localidad de Avellaneda. Tomó conocimiento de su situación al recibir copias de la causa penal seguida al mencionado, provenientes del Juzgado de Garantías n° 6 departamental -que adjuntó-, de las que resulta que el 25 de junio de 2007, se dispuso su sobreseimiento por mediar una causal de inimputabilidad -dado que según la pericia psiquiátrica que se le practicó, padece de esquizofrenia paranoide- y la conversión de su internación provisional -llevada a cabo en el Hospital "Dr. Domingo Cabred"- en una medida de seguridad (fs. 2/16).

    A continuación, la magistrada se inhibió de intervenir en la causa así iniciada al considerar que el criterio conforme al cual, en casos como el presente, la competencia se determina por el domicilio o por la residencia del presunto incapaz -según art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial- fue modificado por la jurisprudencia de los máximos tribunales, tanto nacional como provincial, bajo el supuesto de que el juez más próximo a la residencia real del causante, esté o no internado, es el que puede controlar mejor su tratamiento y asegurar el ejercicio de sus derechos, mencionando precedentes en los que se sostuvo tal postura. Así, surgiendo de las constancias de autos que el señorC. reside en el Hospital "Dr. Domingo Cabred", situado en Open Door, partido de L., que está fuera de su jurisdicción, la remitió al Departamento Judicial de Mercedes (fs. 17/vta.).

    A su turno, su par n° 1 de ese lugar (fs. 22 vta.), luego de corroborar que el señorC. permanecía alojado en la aludida institución (v. fs. 23; 25/vta.; 32/33), no aceptó la atribución conferida, con apoyo en que, de acuerdo al artículo 5 inciso 8 del Código de rito local, en causas como la presente resulta competente el magistrado del domicilio del presunto incapaz. Invocó también lo dispuesto por Acordada 1902 y agregó que, en su parecer, no se configuran los presupuestos de los precedentes "N., N.E. s/ insania y curatela", "D.M.W. s/ internación" y "R., C.A. s/ declaración de incapacidad" de esta Corte que permiten apartarse de aquél criterio, dado que la...

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