Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2019, expediente CFP 016977/2016/8/CA004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16977/2016/8/CA4 CCCF –SALA I CFP 16977/2016/8/CA4 “C., S.C. y otros s/

sobreseimiento y falta de mérito”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.A.M., contra los puntos dispositivos I y II de la resolución obrante en copias a fs. 1/34.

    Mediante el primero, la juez dispuso los sobreseimientos de S.C.C., M.A.C., J.Á., C.M.F., J.A. de los R., E.P.V., V.E.A., L.A.B., G.A.D., F.A.P., A.M.S., O.E.N., José

    Buccioni, J.C.B. y F.O. invocando el inciso 4° del artículo 336 del C.P.P.N.

    De seguido, entendió que J.P.S., R.R.J., A.E.S., J.A.B. y F.J.C. debían continuar vinculados a estas actuaciones, pero en la comprensión de que no existía mérito suficiente para procesarlos o sobreseerlos (artículo 309 del C.P.P.N.).

  2. Al expresar sus discrepancias, la acusadora insistió con la verosimilitud de la hipótesis barajada y solicitó, en consecuencia, el procesamiento de todos aquellos que habían sido pasivamente legitimados.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32914361#228978913#20190312124557292 En ese sentido, destacó que el objeto procesal que nos ocupa constituiría una de las tantas irregularidades que alcanzaron a las concesiones de las líneas Sarmiento y Mitre –corroboradas en el marco de otros expedientes-, y que en este caso involucraría a directivos de TBA S.A. y de Liderar Compañía de Seguros S.A –en adelante “Liderar”-. Dentro de esa misma lógica es que la recurrente describió a las conductas de los funcionarios públicos del área, ya no como meros aportes causales, sino como omisiones fundamentales para permitir que la maniobra investigada pudiera desarrollarse y así

    adquirir su esencia delictiva. En otras palabras, para la Dra. M., las intervenciones de los particulares y de los agentes estatales no fueron más que dos caras de una misma moneda.

    A fs. 74/5 el F. General ante esta Alzada se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la admisibilidad de las pretensiones expuestas por su inferior jerárquico. Lo propio hicieron las defensas de ciertos imputados –a fs. 62/7,76/84, 85/7, 88/91, 92/7, 99/117 y 118/23-, quienes mejoraron los fundamentos de la resolución en crisis.

  3. El escenario planteado por los acusadores alude a diversas cuestiones cuya materialidad no se halla controvertida y que exceden, según el caso, al ámbito de revisión de esta Alzada; pasando por el vínculo entre los concesionarios ferroviarios y la esfera estatal, hasta la conducción negligente del maquinista, el recurso fiscal recuerda que no fue sino una pluralidad de factores la que desencadenó la tragedia del 22 de febrero del año 2012.

    Es así que los hechos denunciados aparecerían, al menos...

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