Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CFP 004973/2010/1/3/CA007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4973/2010/1/3/CA7 CFP 4973/2010/1/3/CA7 “C., S.C. y otros s/apelación contra inhibición general de bienes”.

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Resolución impugnada Por resolución de fecha 24 de mayo de 2016, el J.S.R. decretó la inhibición general de bienes de distintas personas físicas y jurídicas, con el fin de asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito, las costas del proceso, el decomiso de las cosas relacionadas con el ilícito y evitar que se consolide su provecho (ver fs. 1/30).

    Al justificar el dictado de la medida, señaló que existía un cuadro probatorio suficiente para respaldar la verosimilitud de la hipótesis de conocimiento alrededor de la cual gira la investigación, más allá de que no se hubiese conformado aún el estado de sospecha exigido por el art. 294 del CPPN.

    En lo sustancial, describió los distintos tópicos que componen el objeto procesal del sumario –apartado II—; hizo referencia a los antecedentes de la causa 1710/12, que tramitó ante el Juzgado N°11 del fuero –apartado III—; relató las medidas de prueba dispuestas a lo largo de esta exploración –apartados IV, V y VI—; y mencionó distintas circunstancias que el Tribunal Oral Federal N° 2 tuvo por acreditadas al dictar sentencia en el marco del juicio por la tragedia de “Once”–apartado VI—, deteniéndose especialmente en Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28756490#175199261#20170330142430415 aquellas comprobaciones que, según los propios términos del fallo, se relacionaban con el núcleo fáctico de la instrucción desarrollada en este expediente 4973/10.

    En punto a ello, señaló el juzgador que los Magistrados encontraron demostrada la existencia de una ingeniería contable y societaria orientada a desviar indebidamente los fondos que el Estado Nacional le entregaba a la firma TBA SA en concepto de subsidios para la explotación del servicio ferroviario concesionado.

    Sobre la base de las consideraciones del fallo, el a quo indicó que “El holding empresario tenía el control social de Trenes de Buenos Aires SA, una firma que en pleno concurso preventivo explotaba el servicio ferroviario de las líneas Mitre y Sarmiento y recibía, por parte del concedente, ‘colosales’ sumas de dinero (…)” y que “(…) a través de contratos de prestación de servicios, en muchos casos ficticios, superfluos y ajenos al giro comercial de la empresa, se aseguraban que esas firmas pertenecientes al grupo económico obtuvieran marcadas ganancias a costa de las finanzas de Trenes de Buenos Aires SA, quien año tras año se presentaba como una empresa deficitaria pese a la ‘magnifica’ inyección monetaria que realizaba el Estado Argentino”

    (ver fs. 19).

    Los movimientos dinerarios detectados entre las cuentas bancarias de Favicor SA y el resto de las firmas que integrarían el grupo económico, y los distintos señalamientos efectuados por el Tribunal Oral Federal N° 2 en su sentencia, fueron las razones que condujeron al Juez de grado a tener por verificada la relación entre las distintas personas físicas y jurídicas que finalmente resultaron alcanzadas por la inhibición general de bienes, y a concluir que ellas podrían haber tenido algún grado de intervención en los sucesos investigados, “(…) como directivos, posibles firmantes en cuentas bancarias, socios, integrantes de empresas controlantes, o que podrían resultar responsabilizadas penalmente por los sucesos (…)”, junto con aquellos funcionarios públicos que podrían tener Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28756490#175199261#20170330142430415 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4973/2010/1/3/CA7 responsabilidad en lo relativo a la irregular determinación, otorgamiento y control de la aplicación de los subsidios entregados a TBA SA.

    A la par de ello, mencionó una serie de circunstancias que, a su entender, demostrarían la necesidad de disponer la restricción patrimonial con urgencia, para evitar poner en riesgo la consecución de los fines antes señalados. Valoró el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos y la posibilidad de que hubiesen operado modificaciones en la constitución social y el patrimonio de los sujetos implicados. A su vez, hizo especial referencia a publicaciones periodísticas que daban cuenta de la posible venta de empresas pertenecientes al Grupo Plaza.

  2. Contra el pronunciamiento se alzan las apelaciones presentadas por V.E.A., L.A.B., G.A. D’Abenigno (fs. 38/42 y 347/52), José

    Doce Portas (fs.38/42, fs. 52/3 y fs. 347/52), C.M.F. (fs. 38/42), O.A.G. (fs.38/42, 52/3 y fs. 347/52), C.A.L. (38/42 y 307/12), C.E.P.V., J.A. De Los R. (38/42 y 347/52), D.F.R. (fs. 38/42 y fs. 347/52), A.M.R.S. (fs. 38/42 y 347/52), M.W. (fs. 38/42, fs. 54/5 y fs. 347/52); Cruz Azul Sociedad de Inversión SA (fs. 43/9 y fs. 307/12), Sociedad Comercial de Servicios y Alimentos SA (fs. 43/9 y fs. 307/12); S.C.C. (fs. 50/1); A.R.L. (fs. 52/3), J.A., M.C. (fs. 52/3); Transportes Sur Nor SA (fs.

    57/9 y fs. 289/93), P.O.R. (fs. 60/6 y 332/9); Empresa JM Ezeiza SRL (fs. 93/6 y fs. 279); 4 de septiembre SATCP (fs.

    104/109 y fs. 340/6); Parque Negocios Inmobiliarios (fs. 142/3); Pasajes Express Viajes y Turismo SA(fs. 378/81Marcelo G.P. (fs. 144/5 y fs. 302/5); D.A.M. (fs. 146/50 y fs. 347/52), J.M.G. (fs. 146/50 y fs. 347/52), S.E.L. (fs. 146/50), C.E.M. (fs. 146/50, fs.

    151/2 y fs. 359/65); A.E.S. (fs. 165/77 y fs. 314/25); Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28756490#175199261#20170330142430415 M.C. (fs. 178/80); Expreso San Isidro SATCIFI (fs.

    186/91 y fs. 326/31); Emprendimientos Ferroviarios SA (fs. 199/200); Tecnología Avanzada en Transporte SA (fs. 206/8 y fs. 393/6); GPI División Internacional SA (fs. 225 y fs. 366/8); Grupo Plaza de Inversión SA (fs. 230 y fs. 386/9); Invermar Inversora SA (fs. 233); Transporte Automotor Plaza SACEI (fs. 240 y fs. 382/5); E.O.B. (fs. 246/9 y fs. 347/52); Leasing Bus SA (fs. 251 y fs. 374/7) y Ticketrans SA (fs. 262 y fs. 370/3).

    Las defensas de C.M.F., A.L., O.G., S.C.C., M.C., S.E.L. y Parque Negocios Inmobiliarios ampliaron in voce los fundamentos de sus respectivos recursos en la audiencia oral celebrada ante este Tribunal el día 16 de febrero del año en curso (fs. 398).

  3. Agravios a) Sostiene el representante de Empresa J.M.

    Ezeiza SRL que la resolución dictada resulta arbitraria y carece de un análisis particular de la participación de la firma en los hechos investigados, ya que da por sentados distintos extremos que no se encuentran acreditados o que resultan falsos, como ser que la empresa formara parte del Grupo Plaza o el Grupo Cirigliano, que haya recibido por ello fondos por servicios no prestados y que ello haya implicado un desvío ilícito de subsidios. En función de ello, brinda precisiones en su recurso sobre tópicos relevantes omitidos en el pronunciamiento, vinculados a la actividad desarrollada y a las particularidades de la contratación.

    Niega que exista una vinculación societaria o accionaria con los hermanos C., C.S., el Grupo Plaza o TBA SA, y afirma que sencillamente ha sido mencionada sobre la base de una contratación celebrada con esta última. A partir de ello, concluye que no existe derecho verosímil que justifique la medida y considera que el peligro en la demora fue afirmado en referencia a un tercero.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28756490#175199261#20170330142430415 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4973/2010/1/3/CA7 b) El representante de Transportes Sur Nor CISA cuestiona la falta de diferenciación de la situación de cada uno de los sujetos afectados y el carácter general de los argumentos del fallo que sustentan la verosimilitud del derecho. Entiende que en este caso particular no existen elementos objetivos que permitan sustentar el temor enarbolado por el Juez como justificante del peligro en la demora, niega la pertenencia de la firma al Grupo Plaza y también la posibilidad de que surjan modificaciones en su actividad o patrimonio.

    Agrega que como accionista minoritaria de Cometrans SA (8,68%) nunca tuvo injerencia en la administración y toma de decisiones, y tampoco se vio beneficiada por los subsidios entregados por el Estado al Grupo Plaza, Ferrovías SA, Metrovías SA, Ugofe SA o al Grupo Cirigliano. A su vez, señala que no existe ni un solo elemento que permita concluir que la firma no prestó los servicios que ofrecía.

    1. La defensa de M.G.P. objeta que la medida cautelar haya sido dictada con anterioridad a que su pupilo fuese convocado a prestar declaración indagatoria y aduce que el Magistrado ha considerado probanzas anexadas a otros expedientes judiciales en los cuales el nombrado no se encuentra imputado.

      Cuestiona la ausencia de una valoración puntual del rol de su defendido en los hechos y remarca la falta de vinculación con el Grupo Plaza, todo lo cual refleja a su entender una clara falla de motivación que impide considerar al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

    2. C.A.L. destaca en su apelación que el Magistrado omitió tener en cuenta las conclusiones a las que arribó el Tribunal Oral Federal N° 2 al dictar su absolución en el juicio vinculado con la tragedia de “Once”, relativas a su actuación personal y al rol de las empresas Cruz Azul Sociedad de...

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