Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 11 de Julio de 2013, expediente 36-38/2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala 4

Causa nº 36-38/13. SalaIV

Cirigliano, S. y otro s/rec. de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1240.13.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en la presente causa nº 36/2013 - 38/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “C., S.C. y J., R.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10 resolvió -con fecha 20 de noviembre de 2012- no hacer lugar a los planteos de nulidad del decreto de citación a juicio impetrados por las defensas técnicas de R.R.J. y S.C.C.. -cfr. fs. 34/35.-.

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación las defensas de S.C.C. (fs. 51/58 vta.) y de R.R.J. (fs.

    63/80), los que fueron denegados por el “a quo” a fs. 82/87

    y concedidos en esta instancia a fs. 248/vta. y 280bis/vta., siendo mantenidos a fs. 285/286.

  3. Que en su presentación casatoria, la defensa de S.C.C. sostuvo que la resolución cuestionada carece de debida fundamentación para ser considerada un acto jurisdiccionalmente válido, en la medida que decidió la suerte de las pretensiones formuladas por esa parte de un modo arbitrario, y sin dar intervención a las otras partes interesadas en clara violación de las prescripciones procesales que así lo demandaban.

    En apoyo de su agravio, señaló que el juez de “a quo” citó a juicio a las partes en los términos previstos por el art. 354 del ordenamiento ritual, a sabiendas de que la actividad procesal que estipula dicha norma no podría ser 1

    cumplida por encontrarse las actuaciones elevadas ante esta Cámara Nacional de Casación Penal con motivo de los planteos dirigidos a apartar al magistrado de la causa.

    Añadió que al articular esa parte la nulidad contra el mencionado decreto, el juez de “a quo” se limitó a rechazar el pedido sin dar respuesta a los argumentos deducidos por esa defensa, y sin imprimir el trámite correspondiente, esto es, sin extender vista de la tacha nulificatoria a las demás partes legitimadas a fin que se expidan respecto del pedido.

    Propició que esta Cámara haga lugar a su remedio casatorio, anule el pronunciamiento recurrido y dicte una nueva resolución conforme a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Por su parte, la defensa del imputado R.R.J. argumentó que la resolución recurrida aplicó

    erróneamente las previsiones del artículo 62 del catálogo procesal.

    En tal dirección, señaló que tanto la citación a juicio de las partes en los términos del artículo 354 del C.P.P.N como los actos posteriores –incluida la decisión que adoptó respecto de planteos invalidatorios introducidos por las partes-, resultan nulos, de nulidad absoluta, pues se dictaron mientras se encontraba en pleno trámite la recusación formulada contra el magistrado, razón por la cual el juez no podía tomar decisiones en el expediente hasta que su pedido de apartamiento se encontrara definitivamente resuelto.

    En definitiva, propició que esta Cámara haga lugar al remedio casatorio deducido, y revoque la resolución fechada el 20 de noviembre de 2012 en la que se resolvió

    rechazar el planteo de nulidad de los actos posteriores a la recusación incoado por esa defensa.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se 2

    Causa nº 36-38/13. SalaIV

    Cirigliano, S. y otro s/rec. de casación Cámara Federal de Casación Penal presentó a fs. 295/297 el señor F. General, doctor R.G.W., quien solicitó el rechazo de los recursos de casación deducidos por ambas defensas por considerar que el magistrado recusado se encontraba habilitado para continuar con la tramitación de las actuaciones en tanto este Tribunal de Casación aún no se ha expedido acerca del planteo recusatorio, lo cual autoriza al juez al proseguir con el dictado de los actos procesales que considere procedentes.

    Alegó que en el caso, el juez interviniente no admitió la existencia del motivo que invoca la defensa para lograr su apartamiento de la causa, por lo cual son válidos los actos procesales que ha llevado a cabo, entre ellos, el decreto mediante el cual se dispuso la citación a juicio pues - por el momento-, el tribunal superior no se ha expedido sobre la recusación articulada, razón por la cual el Dr. Ercolini continúa siendo el juez de la causa.

    En idéntica oportunidad procesal, la defensa del imputado C. presentó el escrito glosado a fs.

    298/300, ampliando los fundamentos desarrollados en su presentación casatoria, y postulando que se haga lugar al remedio articulado.

  6. Que superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 313, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,

    J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible,

    toda vez que la cuestión en debate torna al pronunciamiento impugnado en uno equiparable a definitivo en los términos del art. 457 del código adjetivo; ello así en tanto la sentencia...

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