Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 050366/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 50366/2015 CIRIGLIANO, M.D. c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “C.M.D. c/ EN -M° Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 36/40, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. Así, ordenó al Estado Nacional la inclusión en el haber mensual del actor de los incrementos otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Z.” e “I.C.” y hasta el 31/07/12 (Conf. D.. 1305/12). Impuso las costas a la demandada vencida.-

II.-Que a fs. 41, apeló la parte demandada, quien expresó

sus agravios a fs. 45/47 y vta., los que no fueron contestados por su contraria.

III.-Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27506021#160810874#20160901101320493 Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos: “V.J.E. c/ EN-M°

Defensa-Armada-DTOS 1104/05 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” sentencia del 30/11/2010; “R.J.E. y Otros c/ EN- M°

Defensa- EA- DTO 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

sentencia del 16/12/2010; “Rodas Salomón y Otros c/ EN-M° Interior- GN- DTOS 1246/05 Y OTROS...

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