Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 43.227/2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

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SENTENCIA N° 95.612 CAUSA N° 43.227/2009 SALA IV

CIRIGLIANO GUSTAVO HORACIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A.

S/ DESPIDO

JUZGADO N°62

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE

JULIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo promovido en autos se alza la parte demandada a fs.385/400. Previamente, a USO OFICIAL

fs.383 la perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

I) La demandada cuestiona: a) que el magistrado de grado hubiera concluido que el despido dispuesto por la empleadora resultó incausado por no estar relacionado con incumplimientos de obligaciones laborales ni estar influido por el contexto económico; b) que considerara que existen indicios suficientes para sostener que la medida rescisoria fue discriminatoria; c) la condena por daño moral; d) la condena al pago de los importes adeudados por el master que cursaba el accionante; e) que no se descontara el verdadero importe pagado en concepto de liquidación final, f) la inclusión de los gastos por celular y los vales alimentarios en el módulo salarial; g) la condena a la indemnización del art.2 de la ley 25.323; h) la condena a la sanción del art.45 de la ley 25.345, i) la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena; j) el modo de imponerse las costas;

y k) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora, por altos.

II) Para rebatir las conclusiones de la sentencia en torno a la falta de acreditación de las causas que según afirma la recurrente, sustentaron la decisión de despedir a C., la apelante se basa en una serie de testimonios que demostrarían, por un lado, la situación económica de crisis del sistema bancario,

particularmente a partir del problema de las hipotecas a nivel mundial, y, por otro lado, la desmotivación y la merma de rendimiento que fue evidenciando el actor.

No está en discusión que la demandada planteó que debido a la crisis financiera internacional y las repercusiones a nivel nacional que derivaron en la virtual desaparición de la toma de hipotecas para el año 2008, debió arbitrar una restructuración interna, que sumado a ciertos incumplimientos del actor a sus obligaciones laborales, fueron los motivos en razón de los cuales adoptó la decisión de despedir sin causa, pagando las indemnizaciones legales.

A su vez, el demandante sostiene que el despido estuvo basado en el conocimiento de la empleadora de su condición sexual así como también en el deterioro de su estado de salud.

En este contexto, aún cuando pueda reconocerse que la crisis financiera internacional desatada en el año 2007 provocó impacto en el sistema nacional y particularmente en el bancario donde trabajaba el accionante, aspecto en el que concuerdan en forma unánime los testigos, no parece ser esta una razón seria ni fidedigna del desplazamiento de C. de sus funciones. En este sentido, si bien Faiella (fs.178/179), reconoció que ella misma se acogió al retiro voluntario, también dijo que el actor era un excelente empleado, mientras que M. (fs.180(18), como la propia apelante transcribe, recordó que entre las medidas adoptadas para paliar la crisis el banco trasladó personal a otros sectores, lo cual conduce a la pregunta de porqué la empleadora no dispuso una medida similar en el caso del actor. La declaración de Mundani Harrispe (fs.199/200) no considero que pueda ser tomada en cuenta porque se trata de quien no estaba en la empresa para la época, retornó en el año 2009, por lo que si bien puede dar crédito de que el personal de la sección no era el mismo desconoce –porque no tuvo un conocimiento personal- las razones del cambio.

En cuanto a los testimonios de Vainer (fs.259/262) y de Gorbea (fs.264/265),

como bien señaló el Dr. P. son personal jerárquico de la empresa por lo que el análisis de sus dichos debe hacerse con mayor rigor crítico. En este sentido, es dable destacar que si bien ambos deponentes se refieren a los problemas que le trajo a la entidad bancaria la crisis financiera mundial, V. alude a que entre las reubicaciones de personal y egresos, hubo 31 casos. Sin embargo, no se arrimó al proceso ningún elemento de prueba que permita corroborar este dato y,

además sus dichos se contraponen con los de Gorbea quien dejó en claro que durante su gestión como gerente de Recursos Humanos fueron 2 los casos similares, el del actor en 2008 y el de M.B. en 2010.

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En suma, más allá de la situación financiera externa y su repercusión a nivel nacional y en el propio banco demandado, no surge que ésta hubiera sido la causa (o una de las causas) en que se basó el despido del actor. Digo esto porque,

lo reitero, no existen pruebas de desvinculaciones masivas por tal motivo y en tanto los propios testigos de la demandada refieren a reubicaciones, resulta llamativo que no se adoptara una medida similar con C., por sus condiciones como empleado, de las que hicieron mérito los testigos De Benedetto (fs.175/176) y Faiella (fs.178/179), y que no mucho tiempo antes fueran reconocidas por la propia empleadora al pagarle un master y un curso de coaching que como admitió el propio Gorbea...

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