Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 089188/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “CIRES, M.E. c/ SHERATON BUENOS AIRES HOTEL Y CONVENTION CENTER s/ daños y perjuicios”

(N°89.188/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CIRES MARTA ESTER C/ SHERATON BUENOS AIRES HOTEL Y CONVENTION CENTER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 299/310 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a Hoteles Sheraton de Argentina Sociedad Anónima Comercial a abonar a la actora la suma de $152.000, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la accionante, fundando sus censuras a fojas 329/332. Se queja de las sumas concedidas en la sentencia en concepto de incapacidad física y psíquica, daño moral y tratamiento Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27855404#239294894#20190711105512763 psicológico. Cuestiona también el rechazo del daño estético reclamado y el modo dispuesto para el cálculo de los intereses.

La parte demandada y citada en garantía, a fojas 334/340, contestaron los agravios profesados por la parte actora.

II – Incapacidad sobreviniente (física y psíquica)

El magistrado de la anterior instancia concedió por estos conceptos la suma de $80.000.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

A su vez, recordemos que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

Lo cierto es que dicho detrimento es aquél observable sintomáticamente; como tal, afecta la actuación del sujeto en su esfera de relación en general. Es un daño económico, una lesión indirecta a Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27855404#239294894#20190711105512763 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D la economía de la persona, en palabras más antiguas: un daño patrimonial indirecto. Ahora bien, para que resulte resarcible, es necesario probar esa afectación a la economía personal y debe subsistir para entrar en la categoría jurídica de reparable.

A fojas 170/173 obra la pericia médica llevada a cabo en autos.

Asentó el profesional que de los exámenes complementarios solicitados a la actora se observa secuela de fractura de muñeca consolidada, con desviación por placa con tornillos.

Asimismo, refirió que al momento del examen físico, como secuela de la lesión sufrida, presentaba deformidad, tumefacción, dolor, limitación de la movilidad, disminución de fuerza y destreza; lo que genera en la accionante dificultad en diversas tareas, como laborales, domésticas y deportivas.

Señaló que fue operada de la muñeca izquierda, portando como consecuencia una cicatriz recta en cara palmar de 8 cm. (de largo) por 0,5 cm. (de espesor), de tipo hipocrómica y eutrófica, agregando que presenta ligera deformidad por desviación radial.

Concluyó el profesional que la señora C., por las lesiones descriptas, padece una incapacidad física parcial y permanente del 15%.

A fojas 175 la demandante -sin asesoría de consultor técnico-

impugnó el informe por considerar escaso el porcentaje de incapacidad cuantificado por el perito; lo que fue evacuado por el experto a fojas 184, ratificando la estimación efectuada.

Desde a la faz psíquica el informe de la especialidad luce a fojas 203/206.

Allí se describió que al momento del examen la señora C. reúne las características de un trastorno de ansiedad generalizada, que se encuentra en relación a un mundo que percibe hostil y que forma parte de su personalidad de base; señalando que el evento por el que reclama en autos pudo haber incrementado la vivencia de indefensión Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27855404#239294894#20190711105512763 ante un entorno que percibe como adverso, incrementando las características de su personalidad.

Sin perjuicio de ello, concluyó que el acontecimiento base de estos actuados provocó en la peritada una reacción vivencial anormal grado II, generadora de incapacidad, que estimó en 10%.

Asimismo, aconsejó la realización de tratamiento psicoterapéutico, a razón de una sesión semanal durante el lapso de un año, valuando su costo en aproximadamente $ 11.000 a la fecha del informe (febrero de 2017).

A fojas 208/212 la citada en garantía -sin asistencia de profesional idóneo- impugnó el informe y solicitó explicaciones a la perito; las que fueron adecuadamente replicadas por la experta a fojas...

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