Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 016994/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91936 CAUSA NRO.

16994/2012 AUTOS: “CIRELLI Virginia Andrea c/ GONZALEZ EISELE G.E. y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas, los antecedentes del caso, y haciendo mérito de la situación de contumacia procesal en que quedó incursa la codemandada GGE SRL, concluyó que quedaron demostradas las irregularidades registrales denunciadas y que no habiéndose abonado las indemnizaciones correspondientes luego del despido dispuesto por la empleadora, correspondía viabilizar el reclamo por dichos conceptos, condenando a ambas codemandadas de manera solidaria.

  2. Tal decisión es apelada por el codemandado G.E.G.E. a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 479/482.

    Asimismo, la ex representación letrada del codemandado G.E. objeta por bajos los honorarios regulados a su parte.

    El apelante se queja por la valoración que la magistrada de origen efectuó respecto del estado de rebeldía en que quedó incursa la codemandada GGE SRL, porque se hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas, a la multa prevista por el art. 45 de la Ley 25345 y art. 132bis de la LCT. Asimismo, objeta la extensión de la condena solidaria en su relación.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá

    parcial recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. C. se desempeñó para la codemandada GGE SRL -que explota el establecimiento gastronómico de nombre “M.M.”- como jefa de brigada administrativa y cajera (categoría 6 en Restaurant A del CCT 389/04) y que fue despedida sin causa el 22.05.2010.

    Asimismo, la actora manifestó que ingresó a trabajar allí el 14.02.2008, pero que fue registrada tardíamente, que percibía una remuneración inferior a la que le correspondía conforme a su categoría laboral, y que parte de su salario le era abonado fuera de registro. Por tal situación, intimó telegráficamente a la empleadora a efectos de obtener el correcto registro de la relación sin obtener resultado favorable, y días después fue despedida sin causa.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20665711#183803974#20170712130546076 Poder Judicial de la Nación En lo que se refiere a los agravios, señalo que la situación de contumacia procesal en que quedó incursa GGE SRL –empleadora de la actora- (art.71 L.O. –fs.50), llevó a tener por ciertos los hechos denunciados en el inicio, en el caso, es decir, algunas características esenciales del contrato de trabajo como ser fecha de ingreso, jornada, categoría y remuneración, siempre que tales aspectos no fueran rebatidos por prueba en contrario que desvirtúe dicha presunción. En el presente, las pruebas aportadas corroboraron los dichos del escrito inicial, por lo que la presunción señalada resultó plenamente operativa. En este sentido, yerra el apelante cuando insiste en que los efectos de la presunción emanada del art. 71 L.O. fueron aplicados de manera mecánica pues la prueba testimonial arrojó que efectivamente la trabajadora había ingresado con anterioridad a la fecha en que fue registrada y que percibía una porción del salario fuera de registro. En efecto, los testigos L. –fs. 429-

    y A. –fs.432- ambos excompañeros de la actora, dieron cuenta de las tareas que la misma realizaba, como también de la modalidad de pago a los empleados. Respecto a la fecha de ingreso, el testigo L. dijo que cuando él ingresó a trabajar para la demandada en febrero de 2008, la actora ya estaba allí trabajando y A. dijo también que la actora se encontraba allí cuando la dicente ingresó. Encuentro dichos testimonios dotados de suficiente fuerza convictiva para tener por demostrados los extremos en debate, por provenir de personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos relatados en el inicio (art. 386 CPCCN).

    Por otro lado, la informativa de UTHGRA –fs.343/363- aportó las escalas salariales para la actividad, de las que surge que la trabajadora, aun considerando lo abonado fuera de registro, percibía una remuneración inferior a la que le correspondía conforme a su categoría convencional (ver escala salarial de abril de 2010 -fs. 350). Las manifestaciones del apelante en...

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