Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CCF 007375/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7375/2014 CIRCULO MEDICO DE MATANZA c/ OBRA SOCIAL OSFFENTOS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

295 –fundando a fs. 298/300- , cuyo traslado no mereció réplica de la demandada, contra la sentencia de fs. 293/294; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en los términos del artículo 78 del C.P.C.C.N., y a cuya concesión se opusieron tanto la demandada como el Sr. R.d.F..

    Para así decidir, el a quo recordó, en primer término, que la apreciación de la situación económica del peticionante del beneficio debe ser realizada con específica referencia al litigio en el cual se solicita el beneficio. También puntualizó que el referido instituto constituye una excepción que se interpreta restrictivamente cuando quien la solicita es una persona jurídica. En ese sentido, advirtió que cuando se trata de demandas cuantiosas hechas por sociedades comerciales, no es irrazonable presumir que, según el curso ordinario y natural de la vida del comercio, un derecho creditorio de gran magnitud debe reconocer respaldo en una organización empresarial, dotada de capacidad económica y financiera, con aptitud bastante como para generar semejante crédito. En razón de ello, y la valoración de la prueba en su conjunto, concluyó que no se encontraba acreditada la imposibilidad de solventar el pago de las costas y los gastos judiciales. Tuvo en cuenta, asimismo, la naturaleza del reclamo formulado en la demandada, el que asciende a un monto de $8.500.000, más los intereses y que en el presente beneficio su situación patrimonial no es asimilable al que nada tiene o bien, de quien tiene sólo lo indispensable para su subsistencia.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  2. GUARINONI , #24557495#250863653#20191127093706804

  3. La actora cuestiona la decisión pues entiende que el Círculo Médico de Matanza, es una asociación civil sin fines de lucro, cuyos únicos socios son los propios médicos del Municipio de La Matanza –

    Provincia de Buenos Aires-, quienes se organizan para ejercer colectivamente su profesión. De allí que critica que el sentenciante haya asimilado a la asociación accionante con el concepto de “empresa”, “negocio” y “sociedad comercial”.

    Por otra parte, se queja de la valoración que el juez de grado realizó de la prueba obrante en autos y destaca, entre otras cuestiones, que el informe pericial es...

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