Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Junio de 2016, expediente FCB 043030012/2012/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CÍRCULO MÉDICO DE M.J. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a un días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CÍRCULO MÉDICO DE M.J. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte.: 43030012/2012), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 27 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de B.V..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: Ignacio María Vélez Funes- Eduardo Ávalos- Graciela S.

Montesi.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 27 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de B.V. a través de la cual rechazó la acción declarativa de certeza entablada por el Círculo Médico de M.J., con costas a la perdidosa (fs. 316/320 y fs. 322).

  2. Los agravios del recurrente pueden resumirse en la discrepancia con la sentencia cuestionada, toda vez entiende que la decisión adoptada por el Juez se aparta indebidamente de la búsqueda de la verdad jurídica, dando primacía a las formalidades.

    Manifiesta que mediante tal decisión, se ha mantenido la vigencia de un acto de la administración pública manifiestamente reñido con las leyes dictadas por el Congreso Nacional, siendo ello contrario a la garantía de afianzar la justicia establecida en el Preámbulo de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #4170897#153682740#20160601115641709 Asimismo, entiende que va en contra de las garantías de inviolabilidad de la propiedad, sin sentencia previa fundada en ley, de la garantía de defensa en juicio y al principio de legalidad establecido en el artículo 19 de la Carta Magna.

    En efecto, expresa que no existe sentencia que permita al fisco apropiarse de los recursos del Círculo al que representa. Si bien lo que se discute en autos es el reconocimiento de la exención, no la exención misma, la ausencia de tal implica en los hechos que terceros que contratan con el Círculo le efectúen detracciones fiscales en sus pagos que implican lesionar su patrimonio. Así, expresa que mediante la sentencia recurrida, se otorga valor de sentencia definitiva a un acto administrativo, con graves e irrevocables consecuencias para el Círculo obligándolo a su disolución, atento que el Estado se apropiará de fondos imprescindibles para llevar a cabo su objeto social, destinado al bien público, como es el cuidado de la salud de la población.

    Refiere a continuación que la sentencia apelada vulnera la garantía de defensa en juicio porque impide al Círculo acceder a una decisión imparcial y objetiva del Poder Judicial de la Nación, a fin de que éste pueda cumplir con la más alta labor encomendada por la Constitución: hacer justicia. Por ello concluye que resulta procedente la acción declarativa intentada ya que es el único medio idóneo para proteger los derechos de su representada. Por consiguiente, pide que se revoque la sentencia dictada toda vez que corresponde que se analice debidamente las cuestiones de fondo planteadas por Círculo Médico de M.J..

    Seguidamente, desarrolla de manera extensa los fundamentos de su defensa sobre el fondo de la cuestión a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs.

    331/344vta.).

  3. Previo a todo, corresponde señalar que a través de la presente acción declarativa, la parte actora solicitó que se haga cesar el estado de incertidumbre en relación al derecho del Círculo Médico de M.J. de gozar de la exención prevista en el art. 20 inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y solicitó

    que se ordene a la AFIP, que emita el correspondiente reconocimiento y el certificado que acredita tal situación ante terceros que contraten con esa entidad. Todo ello en virtud de que la AFIP-DGI revocó el reconocimiento que se le había otorgado desde hace varios años, desconociendo así –a su entender- la exención antes referida (fs.

    80/105vta.)

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #4170897#153682740#20160601115641709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CÍRCULO MÉDICO DE M.J. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    En oportunidad de resolver el Magistrado interviniente, mediante la Resolución de fecha 27 de octubre de 2015 rechazó la acción interpuesta por la parte actora, lo que motivó el recurso de apelación deducido y que constituye el objeto del presente análisis (fs. 316/320 y fs. 322).

  4. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate y conforme han quedado planteadas las quejas expuestas por el recurrente, el tema a...

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