Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente Ac 84100

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., Hitters, S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.100, "Círculo Médico de Lomas de Zamora contra L., N. y otro. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida por cumplimiento de contrato. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la reconvención deducida y, en consecuencia, condenó a la actora a abonar a los demandados la suma que indica. Con costas a la actora vencida.

Se interpusieron, por la actora y la demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 858/62?

En su caso:

  1. ¿Lo es el de fs. 864/76?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámaraa quoconfirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por cumplimiento de contrato y, asimismo, estimó parcialmente la pretensión reconvencional deducida, condenando a la actora a abonar a los demandados la suma que indica.

  1. Contra este pronunciamiento la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Denuncia absurdo y violación del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. El recurso es manifiestamente insuficiente.

    Es requisito ineludible de una adecuada fundamentación, la impugnación concreta, directa y eficaz a las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado; tarea que no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante (conf. Ac. 34.721, sent. del 10-IX-1985 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-II-599; Ac. 39.487, sent. del 6-XII-1988; Ac. 39.831, sent. del 28-II-1989 en "Acuerdos y Sentencias", 1989-I-189; Ac. 45.956, sent. del 17-XII-1991; Ac. 45.692, sent. del 17-III-1992; Ac. 50.586, sent. del 1-III-1994; Ac. 58.231, sent. del 16-V-1995; Ac. 58.045, sent. del 20-VIII-1996 en "D.J.B.A.", t. 151, pág. 224; Ac. 56.662, sent. del 12-VIII-1997; Ac. 58.116, sent. del 10-III-1998; Ac. 69.257, sent. del 15-XII-1999; Ac. 70.490, sent. del 22-XI-2000; Ac. 80.070, sent. del 11-VII-2001; Ac. 80.011, sent. del 19-II-2002; Ac. 80.436, sent. del 21-V-2003).

    El quejoso, con deficiente técnica recursiva se limita a afirmar, dogmáticamente, que el fallo incurre en absurdo: a) al contabilizar a todos los "beneficiarios" que componen el grupo familiar; b) en la apreciación de la prueba testimonial y la pericial contable; c) al confirmar la viabilidad de la reconvención parcial careciendo de suficientes elementos para ello; d) al confirmar la imposición de las costas (v. fs. 860...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR