Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 014539/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 14539/2022/CA1; CIRCULO MEDICO DE

CHASCOMUS (TF 46107-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- PDP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 498/502 el Tribunal Fiscal de la Nación –

    en adelante TFN– por mayoría resolvió revocar la resolución apelada, con costas.

    Para así decidir señaló que Circulo Médico de Chascomús –en lo sucesivo C.– apeló la Resolución Nº 288/2015 (DV

    RRLP) del 21/12/15, a través de la cual la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional La Plata de la AFIP-DGI había determinado de oficio el impuesto al valor agregado –IVA– correspondiente a los períodos fiscales 1/09 a 9/12, liquidando los intereses resarcitorios e imponiendo una multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683.

    Destacó que el organismo recaudador consideró

    gravados los ingresos que la actora había consignado como exentos en sus declaraciones juradas, identificados como “cuota social”, “porcentajes tareas aporte jubilatorio”, “porcentaje de deducciones OSMEBA Salud”,

    porcentajes tarea retención ley 6472

    y “contribución FEMEBA”.

    Siguiendo las explicaciones expuestas por la apelante en su recurso de inicio, declaró que es una entidad gremial de índole profesional que se vincula con los profesionales médicos de manera no onerosa, conformando una entidad primaria que, a su vez, integra otra de segundo grado denominada Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires: FEMEBA. Al respecto, afirmó que en autos se agregó parte de la prueba producida en el procedimiento ventilado ante ese mismo tribunal –

    otra Sala–, que tuvo a FEMESA por parte; y especificó que la causa correspondió al expediente Nº 35.458-I.

    Continuando con los argumentos presentados por CMCh ante ese tribunal, mencionó que aquélla retuvo el 7,5% de los honorarios de los profesionales de la salud en ocasión de rendírselos,

    revistiendo la tarea de administración y gestión de cobro de los honorarios una parte indisoluble de los fines específicos de la entidad. Sostuvo que Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    idéntico tratamiento correspondió a los ingresos derivados de la gestión de otras entidades, como la Caja de Previsión y seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.

    Relató que en autos se acompañó prueba instrumental y que se produjo prueba informativa.

    Negó que estuviera en discusión que C. es una asociación civil sin fines de lucro que, de acuerdo con su Estatuto,

    persigue una finalidad de fomento de la solidaridad entre los médicos para facilitar el desempeño profesional en la Ciudad de Chascomús, alcanzada por la exención del impuesto a las ganancias (cfr. ley 20.628, t.o. 1997 y modif., art. 20 inc. f).

    Afirmó que para llevar a cabo su cometido, entre otras fuentes de financiamiento CMCh percibió cuotas de sus asociados contabilizadas como “porcentaje de deducciones OSMEBA Salud”,

    porcentajes tareas aporte jubilatorio

    , “porcentajes tarea de retención Ley 6742” y “contribución FEMEBA”, explicando que esa fue la modalidad de la cuota social empleada. Sobre el particular, enfatizó que para el fisco consistió en una contraprestación por servicios gravados.

    Expuso que de la prueba documental surgió que la actora celebró diferentes acuerdos con obras sociales –OSMATA, AMPF,

    Swiss Medical SA, etc– para la prestación de servicios médicos por parte de sus miembros médicos, por lo cual retuvo los conceptos que, bajo diferentes denominaciones, participaron de la naturaleza de “cuota social”.

    Aseveró que de los acuerdos celebrados con obras sociales, empresas de medicina prepaga y mutuales, se extrajo que la actora brindó atención médica a sus afiliados y sus grupos familiares a través de los médicos asociados, a cambio de importes que, dependiendo del tipo de prestación, se fijaron en sus respectivos anexos.

    Citó jurisprudencia de ese tribunal fiscal. Declaró que se tornó insustancial tratar el resto de los agravios expuestos por la apelante, y resolvió revocar el ajuste impugnado.

    En el voto disidente, el V.M. transcribió

    secciones del Estatuto de la entidad actora y destacó que no surgía en Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAF 14539/2022/CA1; CIRCULO MEDICO DE

    CHASCOMUS (TF 46107-I) c/ DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

    EXTERNO

    forma expresa el porcentaje que debía retener a los profesionales en ocasión de rendirles sus honorarios. De esta manera –aseveró– no se logró

    acreditar que la actividad desarrollada guardara directa y expresa vinculación con la tarea de cobro y rendición de honorarios a sus asociados.

    Agregó que de los estados contables acompañados –

    ejercicios 2009 a 2013– no se vislumbró algún destino específico de los ingresos provenientes de la gestión de cobranzas.

    Invocó el precedente “Asociación Mendocina de Anestesiología” resuelta por esta Sala III el 27/12/13, y votó por confirmar el ajuste apelado y la multa impuesta.

  2. Que contra dicha sentencia se alza la parte demandada, interponiendo su recurso de apelación a fs. 521 –concedido a fs. 522– y expresando sus agravios a fs. 531/536 vta., los que fueron contestados por la demandada a fs. 544/552 vta.

    En su memorial, luego de referir a los antecedentes del caso, expresa que la cuestión radica en determinar si la gestión de facturación y cobro de los honorarios efectuados por la actora se encuentra gravada o exenta en el IVA.

    Destaca que se halla plenamente fundamentado que los porcentajes que percibe en concepto de cuota social variable no guardan relación con los fines específicos...

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