Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 027444/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F
DETERMINADOS c/ ZACCARELLO, J.E.s.
PRENDARIA
EXPEDIENTE COM N° 27444/2018 SIL
Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.
Y Vistos:
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Viene apelada por la demandada la decisión de fs. 75/76 en cuanto la magistrada de grado desestimó el planteo nulificatorio articulado en fs. 56/59.
El memorial de agravios luce en fs. 81/84, el cual fue respondido en fs. 86/89.
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a. Se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para USO OFICIAL
cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil, T° I, pág. 387).
Sobre esos lineamientos, ha sido establecido que en materia procesal, no hay nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, lo que implica que la nulidad pedida por el solo interés de la ley o para satisfacer meros pruritos formales,
cuando no exista agravios, debe ser desestimada (conf. CNCiv., S.B., ED 5-
714; S. C, ED 37-515), soportando, por ende, aquel que pide la nulidad, con la carga de alegar las defensas o pruebas que se vio privado como consecuencia del acto viciado (conf. art. 172 párrafo segundo CPCCN).
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Dicho esto, ha de señalarse que del análisis de las actuaciones se advierte que la demandante libró sendos mandamientos de intimación de Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
pago al domicilio sito en la calle Yatay 428 PB 2 C.A.B.A, los cuales arrojaron resultado negativo (v. fs. 29 y 32/3). Informó el Oficial Notificador que “no encontró persona alguna que supiera dar razón de la requerida”.
Luego la actora libró nuevo mandamiento al domicilio antes indicado bajo responsabilidad de su parte, el cual tuvo resultado positivo en los términos que emergen de la pieza de fs. 43.
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Ahora bien, en la presentación de fs. 56/59 la Sra. Z. denunció que su domicilio real es en la calle Santo Domingo 175 de la localidad de C., Pcia. de Buenos Aires.
A fin de acreditar dicho...
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