Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2019, expediente COM 036383/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS c/ PINO R.D.S./ EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 36383/2013 Buenos Aires, 05 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. a. Apeló en fs. 184 la parte actora la decisión de fs. 180/183 mediante la cual el magistrado de grado admitió la excepción de litispendencia introducida en fs. 114/117.

    El memorial de agravios luce en fs. 189/193 y fue respondido en fs. 199/200.

  2. b. De su lado, el demandado recurrió la imposición de costas por su orden dispuesta en el mentado pronunciamiento (fs. 187). Los agravios fueron expuestos en fs. 195/197 y fueron contestados en fs.

    202/204.

  3. Recurso de la parte actora.

    1. Una detenida lectura de la presentación de fs. 189/193, permite sostener que no se trata de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas, reiterando en gran parte el discurso expuesto al tiempo de contestar la defensa en cuestión (fs.

      138/141), lo que descalifica formalmente la expresión de agravios.

      Es que, la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan razón a quien protesta; todo lo que aquí claramente no ha ocurrido.

      No obstante lo señalado precedentemente, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23969277#240730462#20190909101626135 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. raíz constitucional de defensa en juicio (C.N.18), este Tribunal dará

      tratamiento a los argumentos esbozados contra la decisión dictada en la anterior instancia.

    2. La excepción de litispendencia, contemplada en el art. 544, inc. 3º CPCCN, resulta procedente frente a la existencia de otro juicio ejecutivo, seguido entre las mismas partes y en virtud del mismo título (CNCom. S. B, ED tº 47, pág. 466, 13.4.86; S.C., LL tº 137, pág. 787; ED tº

      40, pág. 162; entre otros).

      Asimismo, cabe recordar que existe litispendencia propiamente dicha cuando el segundo proceso que se ha promovido, es absolutamente idéntico por su objeto litigioso o controversia, al primero. Es decir, que deben darse para la procedencia de dicha excepción, las tres identidades de sujeto, objeto y causa o título...

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