Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2017, expediente COM 024918/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/

MEDINA ROCHA, M.J. s/EJECUCION PRENDARIA EXPEDIENTE COM N° 24918/2016 VG Buenos Aires, 4 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada en forma subsidiaria por la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 69/71, en el cual el Sr. Juez a quo se inhibió

    para conocer en las presentes actuaciones a la luz de lo establecido por la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 66/8.

    La Sra. F. General ante esta Cámara fue oída a fs. 76/7.

  2. a. La cuestión traída a consideración de esta Sala es determinar si, a las presentes, pueden serle aplicadas las previsiones establecidas por la Ley 26.361 -modificatoria de la Ley 24.240-.

    La Ley de Defensa del Consumidor en su art. 1, en su parte pertinente, establece: "La presente ley tiene por objeto la defensa del OFICIAL USO consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social...".

    Como puede verse, la norma citada incluye a las personas jurídicas, por lo cual si el bien fue adquirido para consumo final, se encuentra alcanzado por las previsiones de la misma.

    Señala L., al respecto, que los empresarios han sido tradicionalmente excluidos de la noción de consumidor, porque no usan los bienes para consumo final sino para aplicarlos al proceso productivo. Si bien la cuestión ha provocado no pocas discusiones, pues existen supuestos Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29160729#172644459#20170331110454808 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F dudosos, señala el autor citado -tras analizar distintos casos de "integración parcial" en los que una empresa adquiere un bien que integra al proceso productivo y que también usa para otras finalidades-, que un criterio utilizado para dirimir el tema es el del criterio objetivo, referido al uso que se le da a la cosa (cfr. L., R.L., "Consumidores", pág. 90 y ss.).

    A los efectos aquí considerados, ha de tenerse en cuenta que el art. 2° de la ley 26.361 suprimió la exigencia que contenía -con discutible técnica legislativa- el precepto de...

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