COMUNICACION “A” 5210. 12/07/2011. Ref.: Circular RUNOR 1-966. Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto ordenado.

Fecha de disposición12 Julio 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32210

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con referencia a las disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y mediante las cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamiento de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados.

Sobre el particular llevamos a su conocimiento que resulta necesario perfeccionar el procedimiento de transferencia de los fondos embargados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ordenados por medio del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), a efectos de generar una oportuna y correcta imputación de los fondos y la consecuente liberación de las cuentas en tiempo y forma.

En tal sentido, la operatoria de transferencia de los fondos embargados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la misma que utiliza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que a continuación se transcribe: “Los fondos serán transferidos a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado y Secretaría actuante. En jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se depositarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales y, en el resto del país, en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la jurisdicción del juzgado interviniente”.

A tal efecto, se acompaña la hoja que reemplaza a la Sección 3.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances a/c.

ANEXO: 1 Hoja

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIPSección 3. Transferencia de fondos embargados.

3.1. Autoridad competente - Plazos:

La transferencia de los fondos embargados en pesos y de los importes resultantes de la venta o realización de los valores embargados a que se refieren los puntos 2.1.2. y 2.1.3., deberá ser ordenada por el Juez interviniente y ejecutarse por las entidades financieras dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva.

Cuando la orden recaiga sobre una inversión a plazo fijo, la transferencia deberá efectivizarse dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento de aquélla. Si la imposición a plazo fijo previese su renovación automática, el plazo...

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