Circular Nº 4/2013

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CircularNº 4/2013Asunto: REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias.

Bs. As., 10/12/2013

VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que en su Apartado III del Anexo V prevé la responsabilidad de las compañías aéreas, con relación a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

Que, asimismo, en su Apartado IV del mismo Anexo se dispusieron las obligaciones que deberán cumplir los responsables de aeronaves afectadas a uso particular.

Que a efectos del procedimiento para el ingreso de los importes correspondientes a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas resulta conveniente precisar el alcance del concepto de compañías aéreas.

Que en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia al sector vinculado al transporte aéreo comercial, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

  1. El concepto de “compañías aéreas” a que hace referencia el Apartado III del Anexo V de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a todas aquellas empresas aéreas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para la realización de servicios regulares...

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