Circular N° B12005 del Banco Central de la República de Argentina, 06-05-2020

Número de circularB12005
Fecha06 Mayo 2020
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “B” 12005 6/5/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Central de cheques rechazados y Central de
cuentacorrentistas inhabilitados. Aclaracio-
nes..
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Nos dirigimos a Uds. a efectos de formular aclaraciones respecto del régimen
informativo de Cheques rechazados.
Al respecto se informa que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Decretos del Poder
Ejecutivo 312/2020 y 425/2020:
a) Las multas establecidas en la Ley 25.730 por el rechazo de cheques con fecha
anterior al 24/03/2020, inclusive, deben ser abonadas.
Si no son canceladas, no generarán inhabilitación hasta el 30/06/2020 inclusive.
Cuando se retomen los procesos de inhabilitación, todas aquellas personas que las adeuden
quedarán incluidas en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados”.
Las multas de los cheques rechazados entre el 25/03 y el 30/06, ambas fechas
inclusive, quedan suspendidas.
b) Los cheques devueltos por la causal “sin fondos” y/o “vicio formal” deben ser
informados a la Base de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin
excepciones.
c) En el supuesto que un cheque rechazado por sin fondos, fuera pagado en segunda
presentación, deberán dar de baja el registro en la Base de cheques rechazados mediante el código
B 23, con las modalidades establecidas en la Guía operativa dictada a tal efecto.
Si el cheque fuera rechazado por sin fondos también en la segunda presentación,
deberán proceder a dar de baja el primer registro mediante el código B 33 y alta nuevamente a
efectos que corran los plazos para la eventual cancelación o pago de multa –si correspondiere- a
partir de la fecha del segundo rechazo, para lo cual la entidad deberá cursar el correspondiente
aviso.
d) La Reglamentación de la cuenta corriente bancaria prevé un plazo de diez (10) días
corridos para la ratificación de la denuncia en sede judicial cuando un cheque denunciado como

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