Circular N° A8137 del Banco Central de la República de Argentina, 28-11-2024
Fecha | 28 Noviembre 2024 |
Número de circular | A8137 |
. "AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" "AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD"
.
COMUNICACIÓN “A” 8137
28/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-1034:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Reemplazar el punto 7.1.1.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que establece el
plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de un conjunto de bienes, por
el siguiente:
“7.1.1.1. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las
posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1005.90.10 (excepto el maíz
pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto
aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.”
2. Ampliar a 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los clientes para ingresar y liquidar
desde su cobro o percepción: i) los cobros de exportaciones de bienes y servicios, ii) lo
percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos, iii) las devoluciones por
pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios, y iv) las liquidaciones
de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con
posterioridad a la entrega de los bienes al residente.
En el caso de cobros de exportaciones de bienes, este plazo quedará supeditado en todos los
casos a los plazos dispuestos en los puntos 7.1.1.1. a 7.1.1.5. del texto ordenado sobre Exterior
y Cambios.
3. Establecer en 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los exportadores de bienes, desde
la fecha de cobro o desembolso en el exterior, para ingresar y liquidar los anticipos de
exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior en el marco de lo dispuesto
en el primer párrafo del punto 7.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
4. Reducir a 30 (treinta) días corridos el plazo previsto en el punto 13.2.4. del texto ordenado
sobre Exterior y Cambios para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios
de no residentes que encuadren en el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y
recreativos” cuando sean servicios prestados o devengados por contrapartes no vinculadas al
residente a partir del 29/11/24.
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