Circular N° A7556 del Banco Central de la República de Argentina, 26-07-2022

Número de circularA7556
Fecha26 Julio 2022
MateriaCAMEX,LISOL,REMON,OPASI
. "Las Malvinas son argentinas"
"Las Malvinas son argentinas"
.
COMUNICACIÓN A 7556
26/07/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-926,
LISOL 1-986,
REMON 1-1066,
OPASI 2-663:
Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta
sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición
global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
Resolución:
1. Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u
operadores en su comercialización, que vendan soja a partir del 27.7.22 a un comprador que
realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado
en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los
pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31.8.22:
1.1. comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por
hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, una vez que se
aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N°
4815.
1.2. acreditar el monto en pesos percibido por la venta que no se utilizó para lo indicado en el
punto 1.1. en una "Cuenta especial para titulares con actividad agrícola".
A tales efectos de la certificación de los montos a su favor, el productor y/u operador deberá
designar una única entidad financiera local, que será la responsable de:
a) registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u
operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
Para ello, la entidad tomará en consideración el monto neto percibido por venta de soja que
conste en la “Liquidación primaria de granos” definitiva (Resolución General AFIP N° 3419)
que le suministre el productor y/u operador.
La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el
código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, la CUIT del
vendedor, la CUIT del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.
El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los
datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes
resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.

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