Circular N° A7377 del Banco Central de la República de Argentina, 15-10-2021

Fecha15 Octubre 2021
Número de circularA7377
“2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN”
COMUNICACIÓN A 7377
15/10/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular
SINAP 1-143:
Sistema Nacional de Pagos - Medio Electrónico de
pagos - Actualización Texto Ordenado
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se realizaron actualizaciones y/o adecua-
ciones formales en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos Medio Electrónico de Pagos
(MEP)”. En ese sentido, les destacamos lo siguiente:
- Actualización del punto 13. del convenio de adhesión mutua,
- Incorporación del punto 3.4. Servicios Web (WS),
- Operatorias incorporadas en la Sección 7.: DT6, DT7 y DT8, y
- Actualización del listado de entidades participantes.
Por último, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado actualizado. Se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO
LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”,
se encuentran las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tacha-
do y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Juan Carlos Navas
Luis Alberto D’Orio
Gerente de Liquidación
de Medios de Pago
Gerente Principal de
Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes
ANEXO
Índice
Sección 1. Generalidades.
1.1. Definición.
1.2. Objetivos.
1.3. Participantes.
1.4. Horario operacional.
Sección 2. Requisitos para operar.
2.1. Formales.
2.2. Técnicos.
Sección 3. Funcionalidad del Sistema MEP.
3.1. Ambiente.
3.2. Programas y bases de datos.
3.3. Instructivos, documentación y manuales.
3.4. Servicios WEB.
Sección 4. Operatorias.
4.1. Definición.
4.2. Objetivo.
4.3. Características.
4.4. Extractos MEP.
4.5. Alta, modificación, estructuración y pruebas de operatorias MEP.
4.6. Manual de operatorias MEP.
Sección 5. Contingencias.
5.1. Requisitos para operar en contingencias.
5.2. Comprobación periódica.
Sección 6. Convenio de adhesión mutua y Adenda al convenio de adhesión mutua para la transfe-
rencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero.
Sección 7. Listado de operatorias MEP.
Sección 8. Listado de entidades adheridas y habilitadas en el MEP.
Tabla de correlaciones.
B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)
Versión: 4a.
Vigencia:
16/10/2021
Página 1
1.1. Definición.
El Medio Electrónico de Pagos (MEP) o Sistema MEP permite realizar transferencias de fon-
dos entre las entidades participantes a lo largo de un ciclo operacional determinado, utilizando
las cuentas que tienen abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Es un sistema de liquidación bruta en tiempo real LBTR, a través del cual se efectúa la li-
quidación de instrumentos de pago de intermediación financiera entre entidades, que pueden
actuar por cuenta propia o en representación de terceros.
El MEP es la única vía para la liquidación de saldos emergentes de la compensación electró-
nica de fondos como resultante de la interrelación entre las entidades y las Cámaras Electró-
nicas de Compensación.
1.2. Objetivos.
Establecer un sistema de intercambio de información entre el BCRA y las entidades parti-
cipantes basado en la transferencia de mensajes y transacciones entre computadores a
través de una plataforma moderna, eficiente y confiable en un marco de seguridad.
Optimizar el flujo económico entre entidades y contribuir al control de los movimientos re-
gistrados en sus cuentas.
Reducir los costos dentro del sistema financiero.
Contribuir a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Pagos.
Potenciar la posibilidad de su integración con otros sistemas mejorando sus características
operativas, de seguridad y confiabilidad.
1.3. Participantes.
Las entidades participantes son las entidades financieras, cámaras electrónicas de compen-
sación, casas de cambio, organismos oficiales nacionales, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También pueden participar otros entes que, por la natura-
leza de su gestión en el marco de lo establecido por la legislación nacional y normas del
BCRA, operan en el mercado financiero teniendo cuentas abiertas a su nombre en dicha Insti-
tución; y cumpliendo, además, con los requisitos formales y técnicos solicitados para operar
en el MEP.
La nómina de entidades adheridas y habilitadas a operar a través del MEP, se encuentra en la
Sección 8.
Los números de las cuentas operativas de las entidades, abiertas en el BCRA, son divulgadas
por la Gerencia de Cuentas Corrientes del BCRA mediante Comunicaciones “B”.
Dichas cuentas se agrupan en cuentas corrientes y especiales en pesos, y en cuentas a la vis-
ta en dólares estadounidenses, euros, yenes, yuanes y francos suizos.
B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)
Sección 1. Generalidades.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN A 7377
Vigencia:
16/10/2021
Página 1

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