Circular N° A7272 del Banco Central de la República de Argentina, 27-04-2021

Número de circularA7272
Fecha27 Abril 2021
MateriaCAMEX
“2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN”
COMUNICACIÓN A 7272
27/04/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
CAMEX 1-886:
Texto ordenado de las normas sobre "Exterior y
cambios". Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposicio-
nes difundidas por las Comunicaciones “A” 6948, 6972, 6993, 7001, 7003, 7006, 7021, 7030, 7042,
7052, 7068, 7079, 7082, 7094, 7106, 7123, 7126, 7133, 7138, 7142, 7151, 7168, 7193, 7196, 7200,
7201, 7217, 7218, 7229, 7230, 7239, 7253 y 7259 y las Comunicaciones "B" 12020 y 12083. Asi-
mismo, les señalamos que se incorporaron algunas interpretaciones normativas y adecuaciones
formales.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sis-
tema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordena-
dos de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta
María D. Bossio
Gerente Principal
de Exterior y Cambios
Subgerenta General
de Regulación Financiera
ANEXO
- Índice -
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.
2.1. Cobros de exportaciones de bienes.
2.2. Cobros de exportaciones de servicios.
2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.
2.4. Endeudamientos financieros con el exterior.
2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera.
2.6. Excepciones a la obligación de liquidación.
2.7. Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior.
2.8. Operaciones comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 616/05.
Sección 3. Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios.
3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.
3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes.
3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
3.4. Pagos de utilidades y dividendos.
3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de
fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.
3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para
la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones
con derivados.
3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para
ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos
hipotecarios.
3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes excluidas las
entidades para la formación de activos externos y por operaciones con
derivados.
3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación
específica.
3.12. Compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros.
3.13. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.
3.14. Canjes y arbitrajes con clientes no asociados a ingresos de divisas del exterior.
3.15. Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades
financieras.
3.16. Requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios.
3.17. Refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera
hasta el 31.12.21.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“EXTERIOR Y CAMBIOS”
Versión: 8a.
Vigencia:
28/04/2021
Página 1
- Índice -
Sección 4. Otras disposiciones específicas.
4.1. Operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas.
4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
4.3. Operaciones con títulos valores.
Sección 5. Pautas operativas.
5.1. Horario de funcionamiento del mercado de cambios.
5.2. Tipo de cambo minorista.
5.3. Boletos de cambio.
5.4. Identificación del cliente.
5.5. Información mínima en las transferencias de fondos desde y hacia el exterior.
5.6. Notificación al cliente de acreditación de fondos en cuentas de corresponsalía.
5.7. Registro de las operaciones con clientes ante el BCRA.
5.8. Boletos globales diarios.
5.9. Posición general de cambios y tenencias en moneda extranjera de las entidades.
5.10. Operaciones propias de las entidades.
5.11. Operaciones de cambio entre entidades.
5.12. Operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior de las entidades.
5.13. Operaciones que impliquen importación y/o exportación de moneda nacional.
5.14. Suspensión de operaciones por incumplimiento en el registro ante el BCRA.
Sección 6. Definiciones.
6.1. Instrumentos operados en el mercado de cambios.
6.2. Tipo de operaciones cursadas en el mercado de cambios.
6.3. Operaciones al contado.
6.4. Operaciones a término.
6.5. Residente.
6.6. Operaciones con contrapartes vinculadas.
6.7. Posición general de cambios (PGC).
6.8. Servicios.
6.9. Rentas (ingresos primarios).
6.10. Transferencias corrientes (ingresos secundarios).
6.11. Activos no financieros no producidos.
6.12. Gobiernos locales.
Sección 7. Cobros de exportaciones de bienes.
7.1. Obligación de ingreso y liquidación en los plazos establecidos.
7.2. Liquidaciones imputables al cumplimiento de un permiso de embarque.
7.3. Aplicación de divisas de cobros de exportaciones.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“EXTERIOR Y CAMBIOS”
Versión: 2a.
Vigencia:
28/04/2021
Página 2

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