Circular N° A7140 del Banco Central de la República de Argentina, 15-10-2020

Fecha15 Octubre 2020
Número de circularA7140
MateriaOPRAC,REMON,LISOL,RUNOR
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 7140 15/10/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 1067
REMON 1 - 1030
LISOL 1 - 917
RUNOR 1 - 1612
Línea de financiamiento para la inversión
productiva de MiPyME. Efectivo nimo.
Operaciones al contado a liquidar y a térmi-
no, pases, cauciones, otros derivados y
fondos comunes de inversión. Servicios fi-
nancieros en el marco de la emergencia sa-
nitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020
CORONAVIRUS (COVID-19). Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Aprobar, con vigencia a partir del 16.10.2020, las normas sobre “Línea de financiamiento para
la inversión productiva de MiPyME” que se acompañan en el Anexo.
2. Disponer que las entidades financieras
que al 16.10.2020 estén comprendidas en el grupo A,
conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades fi-
nancieras”, y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes finan-
cieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
municipales,
deberán otorgar –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Tra-
bajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020– financiaciones por un límite má-
ximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el
importe del Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20 %, a las MiPyME del listado que será provis-
to por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las que podrán contar con garantía según
lo establezca el FOGAR y a partir del 1.11.2020 podrán ser imputadas para las deducciones
previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”. Las restantes fi-
nanciaciones que las entidades financieras otorguen a partir del día siguiente al de difusión de
esta comunicación serán voluntarias y no podrán imputarse a las deducciones previstas en los
puntos 1.5.4., 1.5.5. y 1.5.7.
Las disposiciones del punto precedente serán optativas para las restantes entidades financie-
ras.
3. Dejar sin efecto el punto 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la
emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 CORONAVIRUS (COVID-19)”.

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