Circular N° A6890 del Banco Central de la República de Argentina, 04-02-2020
Número de circular | A6890 |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 6890 04/02/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular
SINAP 1 - 92
Sistema Nacional de Pagos - Medio electró-
nico de pagos (MEP). Actualización.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se realizaron actualizaciones y/o adecua-
ciones formales en el ordenamiento sobre las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Medio
Electrónico de Pagos (MEP)”. En ese sentido, les señalamos las siguientes novedades:
- Operatorias incorporadas en la Sección 7: DAM, DAZ, GH0, GH1, GH3 y PSJ.
- Operatorias deshabilitadas: DA0, DB1, DB6, DD6, DD7, DF5, DF7, DN0, DN1 y DN2.
Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportuna-
mente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que
en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LE-
GAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se
encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado
y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Juan Carlos Navas Luis Alberto D’Orio
Gerente de Liquidación
de Medios de Pago Gerente Principal de
Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes
ANEXO
Índice
Sección 1. Generalidades.
1.1. Definición.
1.2. Objetivos.
1.3. Participantes.
1.4. Horario operacional.
Sección 2. Requisitos para operar.
2.1. Formales.
2.2. Técnicos.
Sección 3. Funcionalidad del Sistema MEP.
3.1. Ambiente.
3.2. Programas y bases de datos.
3.3. Instructivos, documentación y manuales.
Sección 4. Operatorias.
4.1. Definición.
4.2. Objetivo.
4.3. Características.
4.4. Extractos MEP.
4.5. Alta, modificación, estructuración y pruebas de operatorias MEP.
4.6. Manual de operatorias MEP.
Sección 5. Contingencias.
5.1. Requisitos para operar en contingencias.
5.2. Comprobación periódica.
Sección 6. Convenio de adhesión mutua y Adenda al convenio de adhesión mutua para la transfe-
rencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero.
Sección 7. Listado de operatorias MEP.
Sección 8. Listado de entidades adheridas y habilitadas en el MEP.
Tabla de correlaciones.
B.C.R.A. SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6890 Vigencia:
05/02/2020 Página 1
1.1. Definición.
El Medio Electrónico de Pagos (MEP) o Sistema MEP permite realizar transferencias de fon-
dos entre los participantes a lo largo de un ciclo operacional determinado, utilizando las cuen-
tas que tienen abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Es un sistema de liquidación bruta en tiempo real –LBTR–, a través del cual se efectúa la li-
quidación de instrumentos de pago de intermediación financiera entre entidades, que pueden
actuar por cuenta propia o en representación de terceros.
Asimismo, es la única vía para la liquidación de saldos emergentes de la compensación elec-
trónica de fondos como resultante de la interrelación entre las entidades y las Cámaras Elec-
trónicas de Compensación.
1.2. Objetivos.
• Establecer un sistema de intercambio de información entre el BCRA y las entidades parti-
cipantes basado en la transferencia de mensajes y transacciones entre computadores a
través de una plataforma moderna, eficiente y confiable en un marco de seguridad.
• Optimizar el flujo económico entre entidades y contribuir al control de los movimientos re-
gistrados en sus cuentas.
• Reducir los costos dentro del sistema financiero.
• Contribuir a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Pagos.
• Potenciar la posibilidad de su integración con otros sistemas mejorando sus características
operativas, de seguridad y confiabilidad.
1.3. Participantes.
Las entidades participantes son las entidades financieras, cámaras electrónicas de compen-
sación, casas de cambio, organismos oficiales nacionales, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros entes que, por la naturaleza de su gestión en el
marco de lo establecido por la legislación nacional y normas del BCRA, operan en el mercado
financiero teniendo cuentas abiertas a su nombre en esta Institución, cumpliendo, además,
con los requisitos formales y técnicos solicitados para operar en el MEP.
La nómina de entidades adheridas y habilitadas a operar a través del MEP, se encuentra en la
Sección 8.
Asimismo, los números de sus cuentas operativas en la Institución son divulgadas por la Ge-
rencia de Cuentas Corrientes del BCRA mediante Comunicaciones “B”.
Dichas cuentas se agrupan en cuentas corrientes y especiales en pesos, y en cuentas a la vis-
ta en dólares estadounidenses, euros, yenes y francos suizos.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)
B.C.R.A. Sección 1. Generalidades.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6890 Vigencia:
05/02/2020 Página 1
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