Circular N° A6725 del Banco Central de la República de Argentina, 28-06-2019

Número de circularA6725
Fecha28 Junio 2019
MateriaOPASI,RUNOR
“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
COMUNICACIÓN “A” 6725 28/06/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 569
RUNOR 1 - 1472
“Reglamentación de la cuenta corriente
bancaria”. Cheques librados por medios
electrónicos (ECHEQ). Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Sustituir los puntos 1.4.5. a 1.4.6., 1.5.1. a 1.5.2., 2.2., 2.4., 3.1., 3.2.1.2., 3.2.1.7., 3.3. (título),
3.3.4., 3.3.8.5., 3.4., 3.5., 4.1. (título), 4.2. (título), 4.3., 4.5., 5.1.2., 5.1.4., 5.1.7., 5.4., 5.5.,
6.1.3.1., 6.4.1. (primer párrafo), 6.4.3., 7.2.2. (primer párrafo), 7.3.1. a 7.3.2., 8.3., 10.1. (primer
párrafo) y 10.2.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por los
contenidos en el anexo que forma parte de la presente comunicación.
2. Incorporar como punto 2.5. en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente banca-
ria” lo siguiente:
“2.5. Esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios electrónicos.
A los efectos de la aplicación del procedimiento previsto en el punto 3.5., se deberá ob-
servar el esquema de responsabilidades incluido en los convenios formalizados entre las
entidades financieras, por aplicación de la Ley de Cheques y normas reglamentarias dic-
tadas por el BCRA.”
3. Dejar sin efecto el punto 2.2. de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para
el cuidado del medio ambiente”.”
Por otra parte, les señalamos que se incorporan en los puntos 3.5. y 5.1.1. las disposi-
ciones difundidas oportunamente mediante la Comunicación “A” 6578.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro-
vistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente banca-
ria” y “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. En tal sentido,
se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financie-
ro - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normati-
va general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres espe-
ciales (tachado y negrita).
-2-
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Agustín Torcassi
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas Subgerente General
de Regulación Financiera
ANEXO
- 3 -
Sección 1. Funcionamiento.
… …
1.4. Condiciones.
… …
1.4.5. Registro de firmas.
La entidad requerirá, con los recaudos que establezca, que el o los titulares de la cuen-
ta y las personas habilitadas para operar en ella estampen de puño y letra, en tarjetas o
fórmulas especiales o sustitutos legalmente autorizados, las firmas que llevarán los
cheques que emitan o las instrucciones que impartan en formato papel.
A tal fin se admitirá la unificación del registro en una sola tarjeta, fórmula especial o
sustituto legalmente autorizado, para todas las cuentas abiertas de un mismo titular.
En caso de preverse el libramiento de cheques por medios electrónicos (ECHEQ) debe-
rá recabarse constancia de la aceptación de los elementos de seguridad destinados pa-
ra ello, así como del compromiso de resguardarlos, y de reconocer y no repudiar todo
ECHEQ librado mediante el uso de esos elementos, sin perjuicio de la eventual aplica-
ción de los motivos de rechazo previstos en la Sección 6.
Las mismas formalidades se requerirán con respecto a todas las personas que sean
autorizadas para girar contra la cuenta.
1.4.6. Entrega de cuadernos de cheques y autorización para librar ECHEQ.
Habilitada la cuenta mediante el depósito inicial que se convenga o la correspondiente
autorización para girar en descubierto, la entidad entregará al cuentacorrentista, bajo
recibo, cuadernos de cheques, conforme a la normativa aplicable.
Dichos cuadernos podrán estar constituidos con fórmulas de cheques comunes o de
pago diferido, exclusivamente, o bien contener ambos tipos de documentos.
Si el aludido cuaderno no fuere retirado personalmente por el titular de la cuenta, el gi-
rado no pagará los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro (cual-
quiera fuese su clase) ni registrará los cheques de pago diferido librados en ese formato
que a tales efectos se le presenten, de no contarse con su conformidad respecto de la
recepción del citado elemento.
La entidad girada procederá al rechazo por defecto formal de cada uno de los cheques
que contenga la chequera respecto de la cual no se haya recibido la conformidad del ti-
tular sobre su recepción.
Se entregarán cuadernos de cheques en cantidad y/o se autorizará el libramiento de
ECHEQ por un importe global máximo, según corresponda, en función de lo que solicite
el cliente y en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta. En el caso
B.C.R.A. REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Anexo a la
Com. “A”
6725

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