Circular N° A6639 del Banco Central de la República de Argentina, 25-01-2019

Número de circularA6639
Fecha25 Enero 2019
MateriaCAMEX,CONAU,LISOL,OPASI,OPRAC
“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
COMUNICACIÓN “A” 6639 25/01/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 800
CONAU 1 - 1314
LISOL 1 - 823
OPASI 2 - 555
OPRAC 1 - 966
SECYC 1 - 6
Comunicación "A" 6599. Actualización de
textos ordenados.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente previstas, corresponde incorporar en las normas sobre “Agregación de datos sobre
riesgos y elaboración de informes”, “Afectación de activos en garantía”, “Aplicación del sistema de
seguro de garantía de los depósitos”, “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”,
“Autoridades de entidades financieras”, “Autorización y composición del capital de entidades finan-
cieras”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Cesión de cartera de crédito”, “Clasifica-
ción de deudores”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Depósitos de
ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Exterior y cambios”; “Fondos de garantía de carácter público”,
“Gestión crediticia”, “Graduación del crédito”, “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, “Linea-
mientos para el gobierno societario en entidades financieras”, “Lineamientos para la gestión de ries-
gos en las entidades financieras”, “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y co-
municados de prensa”, “Régimen para facilitar la privatización de Bancos Provinciales y Municipales
y las fusiones y absorciones”, “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Ar-
gentina. Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”, “Reglamentación de la cuenta corriente ban-
caria”, “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”, “Sociedades de garantía recípro-
ca (Art. 80 de la Ley 24.467)”, “Supervisión consolidada” y “Normas mínimas sobre controles inter-
nos para entidades financieras.” atento a lo previsto en la resolución dada a conocer por la Comuni-
cación “A” 6599.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
-2-
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ana M. Dentone Darío C. Stefanelli
Subgerente de Emisión
de Normas Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas
ANEXO
1.3.4. Grupo económico: la definición prevista en el punto 7.2. de las normas sobre “Autoriza-
ción y composición del capital de entidades financieras”.
1.4. Criterios de observancia.
Las entidades financieras alcanzadas deben cumplir con todas las disposiciones previstas en
las presentes normas en forma simultánea, es decir que el cumplimiento de unas disposiciones
no debe ir en detrimento de otras.
Sin embargo, excepcionalmente pueden:
1.4.1. Prescindir de cumplir con todas sus disposiciones al mismo tiempo por ejemplo, ante so-
licitudes de información urgentes o especiales sobre áreas de riesgos nuevas o descono-
cidas, siempre que no se afecte significativamente la toma de decisiones sobre gestión
de riesgos, poniendo en conocimiento de ello al Directorio y la Alta Gerencia.
Las entidades deben contar con políticas y procesos para tales casos excepcionales.
Además, tienen que poder explicar mediante informes cualitativos y, de ser posible, con
medidas cuantitativas, el efecto del referido incumplimiento en el proceso de toma de de-
cisiones.
1.4.2. Excluir información de los datos e informes cuando ello no afecte al proceso de toma de
decisiones de la entidad financiera; es decir, que el Directorio y la Alta Gerencia no se
hubieran visto influenciados por la información omitida ni hubieran emitido un juicio distin-
to de haber contado con la información correcta. Este es el concepto de “significatividad”,
que las entidades deben utilizar a los efectos de fundamentar omisiones de información.
Al aplicar este concepto, las entidades deben tomar en cuenta consideraciones más allá
del número o tamaño de las exposiciones no incluidas, tales como el tipo de riesgo de
que se trate o la naturaleza cambiante y dinámica del negocio bancario. Además, tienen
que considerar el posible efecto futuro de la información excluida en el proceso de toma
de decisiones.
1.4.3. Recurrir a la opinión de expertos ante datos incompletos para facilitar el proceso de agre-
gación de datos sobre riesgos y la interpretación de resultados en el proceso de elabora-
ción de informes de riesgos. Ello, siempre que no se afecte significativamente el cumpli-
miento de las presentes disposiciones.
Cuando se recurra al juicio de expertos, el proceso debe ser transparente y quedar cla-
ramente documentado a fin de permitir tanto su revisión independiente como la de los cri-
terios utilizados en el proceso de toma de decisiones.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6639 Vigencia:
01/01/2019 Página 2
AGREGACIÓN DE DATOS SOBRE RIESGOS
Y ELABORACIÓN DE INFORMES
B.C.R.A. Sección 1. Consideraciones generales.

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