Circular N° A6599 del Banco Central de la República de Argentina, 22-11-2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de circularA6599
MateriaLISOL,OPRAC
“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
COMUNICACIÓN “A” 6599 22/11/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 811
OPRAC 1 - 959
Grandes exposiciones al riesgo de crédito.
Fraccionamiento del riesgo crediticio.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Aprobar, con vigencia a partir del 1.1.19, las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de
crédito” cuyo texto se acompaña en Anexo a la presente comunicación.
2. Derogar, con vigencia a partir del 1.1.19, las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediti-
cio” con excepción de las disposiciones relativas al sector público no financiero del país.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Agustín Torcassi
Gerente Principal de Emisión
y Aplicaciones Normativas Subgerente General
de Normas
ANEXO
-1
-
Sección 1. Consideraciones generales.
1.1. Objetivo y alcance.
Estas disposiciones tienen como objetivo limitar la pérdida máxima que una entidad financiera
podría experimentar –a un nivel que no comprometa su solvencia– en caso de un incumplimien-
to inesperado de una contraparte o un grupo de contrapartes conectadas (punto 1.2.1.) no per-
tenecientes al sector público no financiero del país, son complementarias de las normas sobre
“Capitales mínimos de las entidades financieras” y deberán ser aplicadas en forma permanente
respecto de las exposiciones al riesgo de crédito frente a toda contraparte –excepto lo previsto
en el punto 1.3.–.
1.2. Definiciones.
1.2.1. Grupo de contrapartes conectadas.
Se considera que dos o más personas humanas o jurídicas y/o entes forman un grupo de
contrapartes conectadas cuando se cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:
− Relación de control: una de las contrapartes tiene el control, directo o indirecto, sobre
las demás.
− Interdependencia económica: si una de las contrapartes experimentase problemas fi-
nancieros –en particular, dificultades para obtener financiamiento o para repagar sus
obligaciones–, es probable que las demás, en consecuencia, sufran también esa clase
de dificultades.
Las entidades financieras deberán evaluar la relación existente entre las contrapartes y
determinar si existe o no un grupo de contrapartes conectadas.
Cuando se determine que existe un grupo de contrapartes conectadas, el grupo deberá
tratarse como una única contraparte y la suma de las exposiciones al riesgo de crédito
que una entidad financiera posea frente a todas las contrapartes individuales incluidas en
ese grupo estará sujeta a los requerimientos de divulgación de información previstos en
el punto 1.4. y a los límites de la Sección 2.
1.2.1.1. Relación de control.
Al evaluar si existe relación de control entre contrapartes, las entidades financie-
ras deberán considerar que este criterio se cumple automáticamente cuando una
contraparte sea propietaria de más del 50 % de los derechos de voto de la otra.
Asimismo, para evaluar el grado de conexión entre contrapartes basado en el
control las entidades financieras deberán utilizar los siguientes criterios:
i) Acuerdos de accionistas –tal como cuando una contraparte tiene el control
de la mayoría de los derechos de voto debido a un acuerdo con otros accio-
nistas–.
B.C.R.A. GRANDES EXPOSICIONES AL RIESGO DE CRÉDITO Anexo a la
Com. “A”
6599

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