Circular N° A6531 del Banco Central de la República de Argentina, 28-06-2018

Número de circularA6531
Fecha28 Junio 2018
MateriaLISOL,REMON
“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
COMUNICACIÓN “A” 6531 28/06/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
LISOL 1 - 803
REMON 1 - 945
Garantías. Capitales mínimos de las entida-
des financieras. Efectivo mínimo. Ratio de
cobertura de liquidez. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia 1.7.18, los puntos 1.1.10. y 1.1.14. de las normas sobre “Garantías” por
lo siguiente:
“1.1.10. Títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de
crédito) descontados con responsabilidad para el cedente, en la medida en que se ob-
serven las siguientes condiciones:
1.1.10.1. En el conjunto de operaciones que se realicen con cada cedente deberá ve-
rificarse respecto de alguno de los sujetos legalmente obligados al pago dis-
tintos del cedente:
a) Que al menos el 85 %, medido en relación con el valor nominal de los
documentos, se encuentren clasificados en “situación normal” (categoría
1) según la última información disponible en la “Central de deudores del
sistema financiero”.
b) Que, como máximo, el 15 %, medido en relación con el valor nominal de
los documentos, se encuentren clasificados en categoría 2 o se trate de
personas no informadas en dicha central.
c) Que, como máximo, el 20 % del valor nominal de los documentos co-
rresponda a un mismo sujeto obligado al pago. Esta limitación no será
aplicable cuando se trate de documentos de hasta el equivalente al 5 %
del importe de referencia establecido en el punto 1.4.
Estos requisitos deberán ser observados considerando el valor nominal de
los documentos aún pendientes de vencimiento y los nuevos documentos
que se descuenten, al realizar cada operación de descuento.
1.1.10.2. Respecto de los documentos cedidos deberá verificarse:
a) Que, además del pertinente endoso, quede constancia de la transferen-
cia formulada por el cedente.
-2-
b) Que sean aforados de acuerdo con la categoría asignada al sujeto obli-
gado al pago en la “Central de deudores del sistema financiero” –
cualquiera sea la clasificación del cedente–, considerando los siguientes
porcentajes respecto de su valor nominal:
− Clasificados en Categoría 1: 100 %
− Clasificados en Categoría 2 y no clasificados: 90 %
c) Que provengan de operaciones de venta o de prestación de servicios co-
rrespondientes a la actividad del cedente. Esta condición podrá verificar-
se mediante una declaración jurada que formule el cliente o por cualquier
otro medio que la entidad estime conveniente.
Cuando el cedente cliente de la entidad financiera sea una cooperativa de
crédito, mutual que preste el servicio de ayuda económica u otra persona ju-
rídica no comprendida en el artículo de la Ley de Entidades Financieras,
cuya actividad sea el descuento de documentos de terceros, la entidad fi-
nanciera deberá requerirle a dicha persona jurídica que manifieste con ca-
rácter de declaración jurada que ha verificado que los instrumentos descon-
tados provienen de operaciones de venta y/o de prestación de servicios co-
rrespondientes a la actividad de cada tercero cedente cliente de la citada
persona jurídica, las cuales deberán ser indicadas en anexo a la aludida de-
claración jurada.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el tratamiento como garan-
tía preferida “A” no resultará aplicable cuando el tercero cedente sea alguna
de las personas jurídicas señaladas en el párrafo anterior.
Cuando los sujetos obligados al pago sean clientes de la entidad financiera,
el importe de la asistencia concedida conforme a esta modalidad se imputa-
rá a sus márgenes crediticios.
En todos los casos en que en este punto se menciona a “sujeto/s obligado/s al pago”
se está refiriendo a alguna de las personas firmantes de los documentos que revista
esa condición en su carácter de librador, endosante, aceptante o avalista.”
“1.1.14. Títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de
crédito), descontados con responsabilidad para el cedente, en los cuales alguno de los
sujetos obligados legalmente al pago, que revista esa condición en su carácter de li-
brador, endosante, aceptante o avalista, reúna al menos una de las siguientes condi-
ciones:
1.1.14.1. Registrar un nivel de endeudamiento con el sistema igual o superior al equi-
valente al 170 % del importe de referencia establecido en el punto 1.4., se-
gún la última información disponible en la “Central de deudores del sistema
financiero” y encontrarse informado por al menos dos entidades financieras
en las que el endeudamiento –en cada una de ellas– sea como mínimo del
85 % del citado importe de referencia.
Deberá estar clasificado, en dicha central, “en situación normal” por todas las

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