Circular N° A6304 del Banco Central de la República de Argentina, 23-08-2017

Fecha23 Agosto 2017
Número de circularA6304
MateriaCREFI,RUNOR,LISOL,OPRAC,CONAU
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6304 23/08/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: Circular
CREFI 2 - 100
RUNOR 1 - 1309
LISOL 1 - 754
OPRAC 1 - 907
CONAU 1 - 1227
Autorización y composición del capital de
entidades financieras. Autoridades de enti-
dades financieras. Expansión de entidades
financieras. Prevención del lavado de acti-
vos, del financiamiento del terrorismo y
otras actividades ilícitas. Representantes de
entidades financieras del exterior no autori-
zadas para operar en el país. Cajas de crédi-
to cooperativas (Ley 26.173). Casas, agen-
cias y oficinas de cambio. Línea de finan-
ciamiento para la producción y la inclusión
financiera. Servicios complementarios de la
actividad financiera y actividades permiti-
das. Supervisión consolidada. Graduación
del crédito. Fraccionamiento del riesgo cre-
diticio. Distribución de resultados. Adecua-
ciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir los puntos 2.2.4., 3.1.2.2., último párrafo del punto 3.1.2., primer párrafo del punto
3.1.3, puntos 3.1.4., 3.3., 3.5., 6.1. y 6.3. de las normas sobre “Autoridades de entidades finan-
cieras” por lo siguiente:
“2.2.4. Criterios de evaluación.
Los antecedentes sobre idoneidad y experiencia vinculadas a la actividad financiera se-
rán ponderados teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica, profesional y la je-
rarquía e importancia de la gestión desarrollada en materia financiera.
Se verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entida-
des Financieras y las que surjan de las restantes disposiciones legales de aplicación, y
-2-
se tendrá en consideración si la persona ha sido condenada por delitos de lavado de ac-
tivos y/o financiamiento del terrorismo y ha sido sancionada con multa por la UIF o con
inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de
Seguros de la Nación (SSN).
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comuni-
cadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Esa persona no podrá ejercer cargos directivos ni poseer participación directa o indirecta
–a través de alguna persona vinculada en los términos de la Sección 2. de las normas
sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”– en empresas que realicen actividades de
juegos de azar y apuestas.”
“3.1.2.2. Consejeros de entidades constituidas como cooperativas (o autoridades equivalentes).
Cuando los estatutos prevean la constitución de un comité ejecutivo o mesa directiva,
sólo sus integrantes estarán sujetos a la previa evaluación. Respecto de los restantes
consejeros, el área técnica que corresponda del BCRA verificará la inexistencia de in-
habilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras. Además, se
considerará si las personas han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o
financiamiento del terrorismo y han sido sancionadas con multa por la UIF o con in-
habilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean co-
municadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.”
3.1.2.
“Cuando no se disponga una nueva evaluación, las entidades financieras deberán certifi-
car anualmente que la persona humana mantiene las condiciones de habilidad legal,
idoneidad, competencia, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedica-
ción funcional.
Los miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades
equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equiva-
lentes), el gerente general y el subgerente general con delegación de funciones para ac-
tuar en su reemplazo y la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior
quedarán exceptuados de la previa evaluación de sus antecedentes, pero sujetos a la
certificación del párrafo precedente, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Haberse desempeñado anteriormente en una entidad financiera como autoridad suje-
ta a evaluación previa de este BCRA.
El período entre el cese en ese cargo y la nueva propuesta o designación, por parte
del órgano de gobierno societario, no sea mayor a 3 años.
El cargo a desempeñar sea en una entidad financiera de igual o menor clase –
conforme a lo establecido por el artículo 2° de la Ley de Entidades Financieras– y de
igual o inferior Grupo, según lo previsto en la Sección 4.”
-3-
3.1.3.
“Las entidades financieras deberán presentar al BCRA las informaciones y la documen-
tación indicadas en el punto 3.1.4., a través del aplicativo “Evaluación de Autoridades de
Entidades Financieras” que está disponible en el sitio de Internet del BCRA
(www.bcra.gob.ar), y la nota prevista en el punto 6.6.”
“3.1.4. Informaciones a presentar.
Las entidades deberán remitir:
3.1.4.1. Por cada una de las autoridades comprendidas.
i) Antecedentes sobre la responsabilidad, la idoneidad y experiencia en la acti-
vidad financiera y declaración jurada en la que esas personas manifiesten
que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la
Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las resoluciones sobre fi-
nanciamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o hayan sido designa-
dos por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,
que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financia-
miento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa por la
UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA,
la CNV y/o la SSN, conforme a lo indicado en el punto 6.1.
ii) “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”,
que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF, con-
forme a lo indicado en el punto 6.1.
iii) Certificado de antecedentes penales, conforme a lo indicado en el punto 6.2.
iv) Constituir un domicilio especial ante el BCRA, debiendo mantenerlo actuali-
zado mientras dure en el ejercicio de funciones de administración (director,
consejero o autoridad equivalente), de fiscalización (síndico e integrantes del
Consejo de Vigilancia o equivalentes), o como integrante de la Alta Gerencia
en la entidad (conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre
“Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”) y hasta
6 años posteriores al cese en la correspondiente función.
Este domicilio resultará válido a los efectos de las notificaciones en materia
de sumarios financieros y en actuaciones regidas por la Ley de Régimen
Penal Cambiario y, subsistirá hasta que la persona notifique un nuevo domi-
cilio al BCRA.
v) Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo
previsto en el último párrafo del punto 2.2.4. e informe las causas judiciales
en las que se encuentre procesado –de corresponder–.
vi) “Curriculum Vitae” con detalle de los estudios realizados y trayectoria laboral.
3.1.4.2. Acta de la respectiva asamblea de accionistas o asociados o de la reunión de Di-
rectorio, u órgano de fiscalización societario que efectúen la designación de au-

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