Circular N° A6297 del Banco Central de la República de Argentina, 11-08-2017

Fecha11 Agosto 2017
Número de circularA6297
MateriaLISOL
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6297 11/08/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
LISOL 1 - 751
“Garantías”. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“- Sustituir los puntos 1.2.1., 1.2.9., 1.2.10., 3.1.14. y 3.1.23. de las normas sobre “Garantías” por lo
siguiente:
“1.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles o derechos de superficie, y cualquiera sea su
grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados. Que-
dan también incluidos los inmuebles y/o derechos de superficie sobre los que se haya
constituido una propiedad fiduciaria, en la medida que la entidad financiera prestamista
tenga asignada –en el contrato de fideicomiso– la mejor prelación de cobro respecto del
resto de los acreedores, cualquiera sea la modalidad por la que se otorgue esa prefe-
rencia de cobro.”
“1.2.9. Prenda o cesión en garantía –incluida la fiduciaria– del boleto de compraventa de terre-
nos, lotes o parcelas –sean urbanos o rurales–, o de galpones, locales, oficinas, coche-
ras y viviendas ya construidos respecto de los cuales no se pueda constituir hipoteca por
no encontrarse inscripto el inmueble en el registro inmobiliario de la jurisdicción corres-
pondiente. Ello, en la medida que se abone la totalidad del precio del inmueble, se en-
tregue la posesión al adquirente y exista un poder irrevocable para escriturar –con firma
certificada por escribano público– a favor de este último.”
“1.2.10. Prenda o cesión en garantía de derechos sobre desarrollos inmobiliarios implementados
a través de fideicomisos –en los términos del artículo 1666 y siguientes del Código Civil
y Comercial de la Nación– o sociedades constructoras, siempre que se verifique la exis-
tencia de los siguientes elementos:
1.2.10.1. Copia autenticada por escribano del contrato correspondiente instrumentado
por escritura pública, del cual surja la obligación del fiduciario o de la sociedad
–según corresponda– de realizar la obra a cuya financiación se imputa la ga-
rantía.
1.2.10.2. Certificado de dominio del terreno emitido por el Registro de la Propiedad In-
mueble correspondiente, del cual surja la titularidad a favor del fiduciario o de
la sociedad constructora. En su defecto, boleto de compraventa instrumentado
por escritura pública con antigüedad no mayor a 6 meses, a través del cual el
fiduciario o la sociedad constructora hubiera cancelado, como mínimo, el
60 % del valor de compra del terreno.

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