Circular N° A6273 del Banco Central de la República de Argentina, 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de circularA6273
MateriaOPASI
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6273 11/07/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: Circular
OPASI 2 - 526
Comunicación "A" 6223. Apertura a distan-
cia de cuentas de depósito. Actualización de
textos ordenados.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportu-
namente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta suel-
do y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en
las cajas de crédito cooperativas”, en función de la resolución dada a conocer mediante la Comuni-
cación “A” 6223.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Darío C. Stefanelli
Gerente de Emisión
de Normas Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas
ANEXO
- Índice -
3.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
3.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
3.9. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
3.10. Especial de inversión (Resolución N° 4/17 de la Unidad de Información Finan-
ciera).
3.11. Cuentas a la vista para compras en comercios.
Sección 4. Disposiciones generales.
4.1. Identificación.
4.2. Situación fiscal.
4.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
4.4. Garantía de los depósitos.
4.5. Tasas de interés.
4.6. Devolución de depósitos.
4.7. Saldos inmovilizados.
4.8. Actos discriminatorios.
4.9. Cierre de cuentas no operativas.
4.10. Manual de procedimientos.
4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
4.12. Modelos de carteles informativos.
4.13. Operaciones por ventanilla.
4.14. Denominación de cuentas de depósito a la vista.
4.15. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de coopera-
ción tributaria internacional.
4.16. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades finan-
cieras.
4.17. Cuentas de depósito de garantías de operaciones de futuros y opciones.
4.18. Apertura de cuentas en forma no presencial.
Sección 5. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES”
Versión: 18a.
COMUNICACIÓN “A” 6273 Vigencia:
01/07/2017
Página 2
3.4. Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas.
3.4.1. Entidades intervinientes.
Todas las entidades financieras podrán abrir “Cuentas corrientes especiales para perso-
nas jurídicas”, con ajuste a la presente reglamentación.
3.4.2. Identificación y situación fiscal del titular.
Como mínimo se exigirán los siguientes datos:
3.4.2.1. Denominación o razón social.
3.4.2.2. Domicilios real y legal.
3.4.2.3. Fotocopia del contrato o estatuto social –siendo de aplicación lo previsto en el
punto 4.1.2.–.
3.4.2.4. Fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial.
3.4.2.5. Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuen-
ta, respecto de los cuales deberán cumplimentarse los requisitos establecidos
para las personas humanas (punto 1.3.).
Cuando se trate de Sociedades por acciones simplificadas (SAS), únicamente se reque-
rirá la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto –siendo de aplica-
ción lo previsto en el punto 4.1.2.– y de la constancia de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) –según lo previsto en el punto 4.2.–, debiendo la cuenta estar operativa
el día hábil bancario siguiente a aquél en que se hayan cumplimentado tales requisitos.
3.4.3. Apertura y funcionamiento. Recaudos.
Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas a personas
inexistentes debido a la presentación de documentación no auténtica.
Las entidades prestarán atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de
evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.
Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el mo-
vimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades decla-
radas por los clientes.
3.4.4. Monedas.
3.4.4.1. Pesos.
3.4.4.2. Dólares estadounidenses.
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
B.C.R.A. Sección 3. Especiales.
Versión:10a.
COMUNICACIÓN “A” 6273 Vigencia:
22/04/2017 Página 8

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR