Circular N° A6166 del Banco Central de la República de Argentina, 23-01-2017

Fecha23 Enero 2017
Número de circularA6166
MateriaOPRAC
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6166 23/01/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPRAC 1 - 866
Manuales de originación y administración de
préstamos. Actualización del texto ordena-
do.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de los “Manuales de origina-
ción y administración de préstamos”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las
resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 6086 y 6110.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO -Ordenamientos y
resúmenes -Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Agustín Torcassi
Gerente de Emisión
de Normas Subgerente General
de Normas
ANEXO
1.1. Características y lineamientos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios.
1.1.1. Operaciones comprendidas.
Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de ser-
vicios financieros –conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros”– que se encuentren garantizados con hipoteca en primer grado sobre in-
muebles destinados a vivienda, permanente o no, ubicados en territorio nacional.
Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como des-
tino principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determi-
nar el valor de tasación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comer-
cial adicional, si es que lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada
como vivienda (una descripción detallada del procedimiento de tasación se encuentra en
la Sección 2. Manual de Tasaciones).
Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente con-
templados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre
“Protección de los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expre-
sados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) y
de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), a las normas so-
bre “Política de crédito”.
1.1.2. Solicitantes de créditos hipotecarios.
Se denominan “Solicitantes” al conjunto de deudor, codeudor(es) y garante(s) de un
préstamo hipotecario.
1.1.2.1. Deudor.
Se entiende por deudor al tomador del crédito.
1.1.2.2. Codeudores.
En caso de existir más de un deudor, todos en su conjunto se denominarán co-
deudores.
Los codeudores deberán asumir su obligación solidariamente, constituyéndose
además en dadores de hipoteca si el bien a hipotecar es de su propiedad.
No es condición necesaria que el deudor y/o codeudores sean ocupantes del
inmueble a hipotecar.
1.1.2.3. Dadores de hipoteca.
Son dadores de hipotecas:
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6166 Vigencia:
25/10/2016 Página 2
MANUALES DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS
B.C.R.A. Sección 1. Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios.
Los codeudores que hipotecan bienes de su propiedad.
Los copropietarios del inmueble que no asuman el carácter de deudores por
no ser tomadores del crédito.
Los dadores de hipoteca pueden constituirse en fiadores lisos, llanos y principa-
les pagadores, convirtiéndose de esta manera en garantes.
Es recomendable que el simple dador de hipoteca asuma el carácter de garante.
1.1.2.4. Garantes.
Los dadores de hipoteca constituidos en fiadores y principales pagadores.
También podrán asumir el carácter de garantes personas que no sean propieta-
rios del inmueble a ser utilizado como garantía.
1.1.3. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas humanas hábiles para contratar.
b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean
significativos en sí.
c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad
financiera haya optado por contratarlo.
No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro
de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.
1.1.4. Ingresos de los solicitantes.
1.1.4.1. Requisito.
Los ingresos de los solicitantes deberán ser demostrables, habituales y perma-
nentes.
1.1.4.2. Conceptos computables.
Se considerarán como ingresos computables de los solicitantes los que proven-
gan de:
MANUALES DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS
B.C.R.A. Sección 1. Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6166 Vigencia:
25/10/2016 Página 3

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