Circular N° A6162 del Banco Central de la República de Argentina, 20-01-2017

Número de circularA6162
Fecha20 Enero 2017
MateriaLISOL,OPRAC
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6162 20/01/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
LISOL 1 - 715
OPRAC 1 - 864
Política de crédito. Garantías. Fracciona-
miento del riesgo crediticio. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como punto 2.1.15. de las normas sobre “Política de crédito” lo siguiente:
“2.1.15. Financiaciones de proyectos de inversión destinados a la ganadería bovina, incluido su capi-
tal de trabajo, sin superar el 5 % de los depósitos en moneda extranjera de la entidad.”
2. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Política de crédito” por lo si-
guiente:
“El financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar rela-
ción con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos, excepto
en los casos previstos en los puntos 2.1.7. y 2.1.15.”
3. Sustituir los puntos 1.2.2. y 3.1.15.2. de las normas sobre “Garantías” por lo siguiente:
“1.2.2. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad sobre
vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la medida que
sean registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y
cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia), o prenda fija con
registro sobre ganado bovino.”
“3.1.15.2. Máquinas viales e industriales y ganado bovino: 60 % del valor de mercado.”
4. Incorporar como puntos 1.2.3. y 3.1.16. de las normas sobre “Garantías” lo siguiente:
“1.2.3. Prenda flotante con registro sobre:
1.2.3.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la me-
dida en que se instrumente sobre bienes que cuenten con certificados de fa-
bricación u otros documentos que limiten la disposición del bien, los que debe-
rán ser retenidos por la entidad hasta la cancelación de la asistencia otorga-
da), o
-2-
1.2.3.2. Ganado bovino.”
“3.1.16. Prenda flotante con registro (punto 1.2.3.):
3.1.16.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales: 60 % del
valor de mercado.
3.1.16.2. Ganado bovino: 50 % del valor de mercado.”
5. Sustituir el punto 6.2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por lo si-
guiente:
“6.2.2. Prenda (puntos 1.2.2. y 1.2.3. de las normas sobre “Garantías”).”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro-
vistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que
en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos -
MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especia-
les (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Agustín Torcassi
Gerente de Emisión
de Normas Subgerente General
de Normas
ANEXO

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