Circular N° A5891 del Banco Central de la República de Argentina, 21-01-2016

Fecha21 Enero 2016
Número de circularA5891
MateriaLISOL,OPRAC,OPASI,RUNOR
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 5891 21/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 659
OPRAC 1 - 802
OPASI 2 - 487
RUNOR 1 - 1177
Tasas de interés en las operaciones de cré-
dito. Depósitos e inversiones a plazo. Pro-
tección de los usuarios de servicios finan-
cieros. Servicios complementarios de la ac-
tividad financiera y actividades permitidas.
Posición global neta de moneda extranjera.
Aplicación del sistema de seguro de garan-
tía de los depósitos. Depósitos de ahorro,
cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y
especiales. Reglamentación de la cuenta co-
rriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas
en las cajas de crédito cooperativas. Actua-
lización
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referen-
cia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a tra-
vés de las Comunicaciones “A” 5834, 5847, 5851, 5853 y 5887.
Al respecto, se aclara que el punto 3. de la resolución dada a conocer mediante la
Comunicación “A” 5851 sustituye al primer párrafo del punto 2.1. de las normas sobre “Posición glo-
bal neta de moneda extranjera”.
En el mismo sentido, se señala que ambos límites a la posición neta en moneda ex-
tranjera global y a término, previstos en la Sección 2. de las normas sobre “Posición global neta de
moneda extranjera” deben computarse en promedio mensual de saldos diarios. Además, se aclara
que para el límite del punto 2.2.1. debe considerarse la responsabilidad patrimonial computable o
los recursos propios líquidos del mes anterior al que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el
Régimen Informativo Contable Mensual - Posición global neta de moneda extranjera (R.I. - P.G.), y
que a los efectos de la determinación del límite previsto en el punto 8. de la Comunicación “A” 5851,
se computarán la responsabilidad patrimonial computable y los recursos líquidos de noviembre de
2015.
-2-
Asimismo, se aclara que el punto 10. de la resolución dada a conocer por la Comuni-
cación “A” 5853 sustituye el primer párrafo del punto 2.4.2. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros”.
En otro orden, corresponde adecuar la leyenda que acompaña a los documentos re-
presentativos de operaciones pasivas según las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de
garantía de los depósitos”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo,
cuenta gratuita universal y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas
a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” en virtud de la eliminación de la tasa pasiva
mínima dispuesta por el punto 6. de la Comunicación “A” 5853.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontra-
rán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negri-
ta).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Agustín Torcassi
Gerente de Emisión
de Normas Subgerente General
de Normas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Aspectos generales.
1.1. Criterio básico.
1.2. Formas de concertación.
1.3. Base de liquidación.
1.4. Modalidades de aplicación.
1.5. Divisor fijo.
1.6. Interés punitorio.
1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.
Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
2.1. Interés compensatorio.
2.2. Interés punitorio.
2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.
2.4. Publicidad.
2.5. Reintegro de intereses cobrados en exceso.
2.6. Otras disposiciones.
Sección 3. Expresión de las tasas.
3.1. Objetivo.
3.2. Exposición en los documentos.
3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.
3.4. Costo financiero total - nominal anual.
Sección 4. Publicidad.
4.1. En recintos de atención al público.
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO”
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5891 Vigencia:
16/01/2016 Página 1

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