Circular N° A5853 del Banco Central de la República de Argentina, 17-12-2015
Fecha | 17 Diciembre 2015 |
Número de circular | A5853 |
Materia | OPRAC,OPASI,RUNOR,REMON |
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5853 17/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 794
OPASI 2 - 485
RUNOR 1 - 1165
REMON 1 - 899
Tasas de interés en las operaciones de
crédito. Financiaciones sujetas a regulación
de tasa de interés por parte del Banco
Central de la República Argentina.
Depósitos e inversiones a plazo. Tasa
pasiva mínima. Efectivo mínimo. Protección
de los usuarios de servicios financieros.
Servicios complementarios de la actividad
financiera y actividades permitidas.
Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por
lo siguiente:
“1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financie-
ras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en
los casos de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo es-
tablecido en la Sección 2.”
2. Dejar sin efecto los puntos 4.1.2. y 4.2.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las opera-
ciones de crédito”.
3. Incorporar como último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las ope-
raciones de crédito” lo siguiente:
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