Circular N° A5825 del Banco Central de la República de Argentina, 09-11-2015

Fecha09 Noviembre 2015
Número de circularA5825
MateriaRUNOR
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5825 09/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES: Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1156
Transportadoras de valores. Comunicación
“A” 5792. Texto ordenado.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de las normas
sobre “Transportadoras de valores”, atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través
de la Comunicación “A” 5792.
Se recuerda que el texto ordenado se encontrará en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos
Normativos”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Juan C. Isi
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas Subgerente General
de Normas
ANEXO
- Índice -
Sección 1. Disposiciones generales.
1.1. Alcance.
1.2. Criterios de observancia.
Sección 2. Autorización del Banco Central.
2.1. Solicitud de autorización.
2.2. Fórmulas.
2.3. Valoración de antecedentes de autoridades de la PSTV.
2.4. Autorización.
2.5. Actualización de la información.
2.6. Otros requisitos.
Sección 3. Condiciones para funcionar.
3.1. Capitales mínimos.
3.2. Garantías.
3.3. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
3.4. Transparencia.
Sección 4. Desarrollo de la actividad de las Transportadoras de Valores.
4.1. Operaciones y servicios.
4.2. Medidas de seguridad de la información.
4.3. Seguridad física.
Sección 5. Supervisión, vigilancia, auditoría y regímenes informativos.
5.1. Supervisión del BCRA.
5.2. Vigilancia del BCRA.
5.3. Mecanismos de control de riesgos.
5.4. Control interno y Auditoría interna.
5.5. Auditoría externa.
5.6. Regímenes informativos.
Sección 6. Sanciones.
Sección 7. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5825 Vigencia:
16/09/2015 Página 1
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“TRANSPORTADORAS DE VALORES”
1.1. Alcance.
Comprende a las personas jurídicas que desempeñen la actividad de transporte terrestre de
valores -Transportadoras de Valores (TV)-. Se entienden comprendidas dentro de dicha
definición a las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) y a las
Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP). A esos efectos, se
considerarán valores al dinero -billetes y monedas de curso legal, y billetes y monedas
extranjeros-, los metales preciosos en barra de buena entrega o amonedado y los títulos
circulatorios.
1.1.1. Prestadora de Servicios de Transporte de Valores.
Se trata de una persona jurídica legalmente constituida cuya actividad sea la prestación
del servicio de transporte terrestre de valores. Este servicio consiste en el traslado físico
de valores de un tercero prestado por sí y/o a través de la subcontratación, no
limitándose en este último caso la responsabilidad que le cabe a la transportadora.
Adicionalmente, el objeto social podrá contemplar la prestación de los siguientes servi-
cios, que sólo podrán ser brindados en el marco del transporte de valores:
1.1.1.1. Atesoramiento.
Consiste en la conservación de dinero de un tercero individualizado en las con-
diciones establecidas a tal efecto, debiendo entregarse al momento de la devo-
lución una cantidad y calidad equivalente.
1.1.1.2. Custodia de valores.
Consiste en la conservación de valores de un tercero en las condiciones esta-
blecidas a tal efecto, debiendo quedar su individualización permanentemente
expuesta en los medios utilizados para su contención, por cuanto al momento
de la devolución se deberán entregar los mismos valores recibidos.
Esta actividad no podrá desarrollarse conjuntamente con la prestación del
servicio de alquiler de cajas de seguridad.
1.1.1.3. Recuento y clasificación de dinero.
Consiste en la tarea que se efectúa para determinar el monto de dinero
desagregado por denominación y/o estado, con fines de su registro y exposi-
ción en los medios utilizados para su contención y resguardo.
Esta actividad podrá ser desarrollada conjuntamente con el atesoramiento o de
manera autónoma.
Toda PSTV deberá ser autorizada por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA). A partir de ese momento quedará comprendida en la nómina de TV autoriza-
das difundida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
TRANSPORTADORAS DE VALORES
B.C.R.A. Sección 1. Disposiciones generales.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5825 Vigencia:
16/09/2015 Página 1

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