Circular N° A5792 del Banco Central de la República de Argentina, 18-08-2015

Número de circularA5792
Fecha18 Agosto 2015
MateriaRUNOR,CREFI
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5792 18/08/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1144
CREFI 2 - 85
Transportadoras de valores. Reglamenta-
ción.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Aprobar las normas sobre “Transportadoras de valores” contenidas en el Anexo que forma parte
de la presente comunicación, las cuales entrarán en vigencia, a los 30 días corridos de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial o de su difusión, según se trate de Prestadoras de Servi-
cios de Transporte de Valores (PSTV) o de Transportadoras de Valores Propias de las entidades
financieras (TVP), respectivamente.
2. Extender la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a las Prestado-
ras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV), con el alcance previsto en esta comunica-
ción y en las complementarias que se dicten en relación con estas últimas.
3. Establecer que, una vez transcurrido el plazo dispuesto en el punto 1. precedente, sólo podrán
prestar el servicio de transporte de valores las transportadoras de valores autorizadas por el
Banco Central de la República Argentina, que serán las comprendidas en la nómina que difunda
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Dicha restricción alcanza
tanto a la prestación del servicio de transporte de valores a entidades financieras y cambiarias
como a cualquier otro tipo de cliente.
4. Disponer que las transportadoras de valores en funcionamiento a la fecha de vigencia de esta
comunicación, para continuar operando, deberán efectuar una presentación ante la SEFyC ma-
nifestando que se encuentran comprendidas en el alcance de las normas sobre “Transportado-
ras de valores” en el plazo de 30 días corridos, computados según sea el caso, establecido en
el punto 1. de esta comunicación. En tal sentido, deberán adjuntar la siguiente información y
documentación:
- razón social, denominación comercial y CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal
y un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituido a los fines de las
-2-
tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud de
autorización; y
- características de su organización empresaria -detallando si forma parte de un grupo eco-
nómico-, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno,
administración y fiscalización, las que deberán contar con una adecuada separación de fun-
ciones.
Sin perjuicio de ello, esas empresas deberán presentar la documentación adicional necesaria
para su autorización por parte de este Banco Central dentro del plazo de 120 días corridos des-
de la fecha de vigencia de esta comunicación.
Las solicitudes no serán consideradas como tales hasta tanto haya sido completada la totalidad
de las informaciones y documentación requeridas y satisfechos todos los requisitos previstos en
estas normas dentro del citado plazo de 120 días. Si vencido dicho término no se hubiere cum-
plido con lo solicitado, se procederá automáticamente al archivo de la presentación previa noti-
ficación a la solicitante de la decisión.
Una vez transcurrido este último plazo, deberán contar con la tenencia de valores acondiciona-
dos de acuerdo con los requisitos de identificación, trazabilidad y demás condiciones estableci-
dos en el punto 4.1. de las normas sobre “Transportadoras de valores” contenidas en el Anexo
que forma parte de la presente comunicación y no desarrollar la actividad de prestación del ser-
vicio de alquiler de cajas de seguridad.
Ante un incumplimiento de los plazos antes enunciados, dichas empresas deberán cesar la
prestación del servicio de transporte de valores, excepto que la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias (SEFyC) extienda dicho plazo.
5. Incorporar, con vigencia según el punto 1. de esta comunicación, en el punto 1.10.1. Otras con-
diciones, del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1, lo siguiente:
“1.10.1.13. Las entidades sólo podrán contratar o utilizar, según corresponda, el servicio de
transporte de valores provisto por las transportadoras de valores autorizadas por el
Banco Central incluidas en la nómina difundida por la Superintendencia de Entida-
des Financieras y Cambiarias.”
6. Incorporar, con vigencia según el punto 1. de esta comunicación, en la Sección 4. del Capítulo I
de la Circular CREFI - 2, lo siguiente:
“4.3. Transporte de valores.
Las entidades financieras sólo podrán contratar o utilizar, según corresponda, el servicio
de transporte de valores provisto por las transportadoras de valores autorizadas por el
Banco Central incluidas en la nómina difundida por la Superintendencia de Entidades Fi-
nancieras y Cambiarias.”
-3-
Posteriormente, atento a lo previsto en el punto 1. de esta comunicación en relación
con la vigencia de la medida, les haremos llegar las hojas correspondientes al texto ordenado sobre
“Transportadoras de valores”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Juan C. Isi
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas Subgerente General
de Normas
ANEXO

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