Circular N° A5728 del Banco Central de la República de Argentina, 16-03-2015

Número de circularA5728
Fecha16 Marzo 2015
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5728 16/03/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1123
OPASI 2 - 472
OPRAC 1 - 763
SERVI 1 - 62
Comunicaciones "A" 5709 y 5717. "Docu-
mentos de identificación en vigencia". Ac-
tualización de textos ordenados.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Documentos de identifica-
ción en vigencia”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “De-
pósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista
abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Operaciones con fondos comunes de inversión”,
“Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES)”, “Pago de retiros y pensiones militares” y “Gestión crediticia”. Ello, en función de lo
dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5709 y 5717,
relacionadas con los casos de rectificación de documentos de identidad y con la adecuación de las
normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, respectivamente.
Asimismo, les informamos que oportunamente les haremos llegar el modelo de cartel
actualizado a incorporar en el punto 6.12.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta suel-
do, cuenta gratuita universal y especiales”, en virtud de la medida dada a conocer a través de la
Comunicación “A” 5718.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Darío C. Stefanelli
Gerente de Emisión
de Normas Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Para argentinos.
1.1. De hasta 75 años al 31.12.14.
1.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente.
Sección 2. Para extranjeros.
2.1. De hasta 75 años al 31.12.14.
2.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente.
2.3. Funcionarios internacionales y representantes y funcionarios diplomáticos.
Sección 3. Rectificación de documentos de identidad.
Sección 4. Verificación vinculada con los documentos de identidad.
Sección 5. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5728 Vigencia:
17/03/2015 Página 1
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA”
3.1. Alcance.
3.1.1. Ley 26.743 (Identidad de Género).
Rectificaciones registrales del sexo y/o cambios de nombre de pila de las personas que
han ejercido este derecho.
3.1.2. Ley 18.248 (artículo 15).
Modificación en el nombre y/o apellido dispuesta por resolución administrativa o judicial.
3.1.3. Casos de recuperación de identidad.
Por resolución judicial respecto de hijos/as de personas desaparecidas que hayan sido
víctimas del delito de supresión de identidad por actos de terrorismo de Estado y otros
casos de supresión de identidad.
3.1.4. Casos de modificación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
Por nacionalización de extranjeros y otros casos en los que se modifique el número de
DNI, a instancias de autoridad competente.
3.2. Efectos.
Las modificaciones en el nombre y/o apellido de las personas físicas o en otros datos de identi-
ficación -incluido el número de DNI- no importarán una novación de los productos o servicios fi-
nancieros previamente contratados por ellas.
Deberá asegurarse la continuidad de los derechos y obligaciones referidos a dichos productos o
servicios para los clientes contemplados en el punto 3.1.
3.3. Acreditación de los cambios.
Los clientes deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria:
3.3.1. En los casos comprendidos en el punto 3.1.1. sólo se requerirá la exhibición del DNI ex-
pedido con posterioridad a la rectificación y la entrega de una copia para el legajo del
cliente.
No será necesaria la presentación del documento anterior.
3.3.2. En los supuestos contemplados en los puntos 3.1.2., 3.1.3. y 3.1.4. se requerirá la exhibi-
ción del DNI expedido con posterioridad a la rectificación y la entrega, para el legajo del
cliente, de una copia junto con -en su caso- una constancia que avale la modificación. Di-
cha constancia podrá consistir en:
i. Copia autenticada del acto administrativo o de la sentencia.
ii. Testimonio de la sentencia.
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA
B.C.R.A.
Sección 3. Rectificación de documentos de identidad.
Versión: 3
a.
COMUNICACIÓN
A
5728
Vigencia:
10/02/2015
Página 1

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