Circular N° A5682 del Banco Central de la República de Argentina, 17-12-2014
Fecha | 17 Diciembre 2014 |
Número de circular | A5682 |
Materia | RUNOR |
"2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO"
COMUNICACIÓN “A” 5682 17/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1107
Sustanciación y sanción en los sumarios
previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.
Modificaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Reemplazar el punto 1.3.2.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios pre-
vistos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por el siguiente:
“1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores,
fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilan-
cia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las en-
tidades comprendidas en las Leyes 21.526 y 18.924. En estos casos, la comu-
nicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la sanción, aunque
ella no hubiera quedado firme.”
2. Reemplazar el punto 2.1. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previs-
tos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:
“El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictará las resoluciones que
impliquen la conclusión del sumario.
Una vez abierto el sumario por el señor Superintendente, si se dispusiese su archivo an-
tes del dictado de la resolución final -por las razones correspondientes-, dicha resolución
también deberá ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambia-
rias, teniendo en cuenta que es una forma de terminación del proceso.
Para el caso de multa, el importe deberá ser depositado en el Banco Central de la Repú-
blica Argentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del término de cinco (5)
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