Circular N° A5682 del Banco Central de la República de Argentina, 17-12-2014

Fecha17 Diciembre 2014
Número de circularA5682
MateriaRUNOR
"2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO"
COMUNICACIÓN “A” 5682 17/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1107
Sustanciación y sanción en los sumarios
previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.
Modificaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Reemplazar el punto 1.3.2.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios pre-
vistos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por el siguiente:
“1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores,
fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilan-
cia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las en-
tidades comprendidas en las Leyes 21.526 y 18.924. En estos casos, la comu-
nicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la sanción, aunque
ella no hubiera quedado firme.”
2. Reemplazar el punto 2.1. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previs-
tos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:
“El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictará las resoluciones que
impliquen la conclusión del sumario.
Una vez abierto el sumario por el señor Superintendente, si se dispusiese su archivo an-
tes del dictado de la resolución final -por las razones correspondientes-, dicha resolución
también deberá ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambia-
rias, teniendo en cuenta que es una forma de terminación del proceso.
Para el caso de multa, el importe deberá ser depositado en el Banco Central de la Repú-
blica Argentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del término de cinco (5)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR