Circular N° A5580 del Banco Central de la República de Argentina, 07-05-2014

Número de circularA5580
Fecha07 Mayo 2014
MateriaLISOL,CONAU
"2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO"
COMUNICACIÓN “A” 5580 07/05/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 601
CONAU 1 - 1057
Capitales mínimos de las entidades financie-
ras. Distribución de resultados. Supervisión
consolidada. Cajas de crédito cooperativas
(Ley 26.173). Relación para los activos in-
movilizados y otros conceptos. Actualiza-
ción
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas de la refe-
rencia, a los fines de su actualización atento lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través
de la Comunicación “A” 5369.
Asimismo, les informamos que en las normas sobre “Capitales mínimos de las entida-
des financieras” se han incorporado aclaraciones interpretativas a los fines de facilitar su aplicación.
Además, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accedien-
do a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos re-
saltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Darío C. Stefanelli
Gerente de Emisión
de Normas
Gerente Principal de Emisión
y Aplicaciones Normativas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Capital mínimo.
1.1. Exigencia.
1.2. Incremento de exigencia por función de custodia y/o de agente de registro.
1.3. Integración.
1.4. Incumplimientos.
Sección 2. Capital mínimo básico.
2.1. Exigencias.
2.2. Bancos comerciales que actúen como custodios y/o agentes de registro.
Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito.
3.1. Exigencia.
3.2. Exclusiones.
3.3. Cómputo de los conceptos comprendidos.
3.4. Definición de cartera minorista.
3.5. Ponderadores de riesgo.
3.6. Tratamiento de las titulizaciones.
3.7. Factores de conversión crediticia (CCF).
3.8. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte para operaciones DvP fa-
llidas y no DvP.
3.9. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con deri-
vados OTC.
Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.
Sección 5. Cobertura del riesgo de crédito.
5.1. Características generales.
5.2. Tratamiento de los activos admitidos como garantía.
5.3. Tratamiento de las garantías (y contragarantías) personales y derivados de crédito.
5.4. Descalce de vencimientos.
Sección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado.
6.1. Exigencia.
6.2. Valor a riesgo del portafolio de activos nacionales.
6.3. Valor a riesgo del portafolio de activos extranjeros.
6.4. Valor a riesgo de las posiciones de moneda extranjera.
6.5. Definiciones y valores.
6.6. Cómputo.
6.7. Responsabilidades.
6.8. Sanciones.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS”
Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 5580 Vigencia:
08/05/2014 Página 1
-Índice-
Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional.
7.1. Exigencia.
7.2. Nuevas entidades.
Sección 8. Responsabilidad patrimonial computable.
8.1. Determinación.
8.2. Conceptos computables.
8.3. Criterios relacionados con los conceptos computables.
8.4. Conceptos deducibles.
8.5. Límites.
8.6. Aportes de capital.
8.7. Procedimiento.
Sección 9. Bases de observancia de las normas.
9.1. Base individual.
9.2. Base consolidada.
Sección 10. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Versión: 15a. COMUNICACIÓN “A” 5580 Vigencia:
08/05/2014 Página 2

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