Circular N° A5508 del Banco Central de la República de Argentina, 20-12-2013

Número de circularA5508
Fecha20 Diciembre 2013
MateriaOPASI
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
COMUNICACIÓN “A” 5508 20/12/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 450
Reglamentación de la cuenta corriente ban-
caria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas
de crédito cooperativas. Prórroga del plazo
para la limitación de endosos en los che-
ques y letras de cambio
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Sustituir el punto 5.1.1. de la Sección 5. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria” por el siguiente:
“5.1.1. Límite.
Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el
31.12.15 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se
indican:
5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.
5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las
entidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad
financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos
comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a
favor de otros sujetos de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se
depositen en la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las bolsas de comercio y
mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de la República
Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “... para
su negociación en mercados de valores”. También se exceptuarán de la citada
limitación los endosos a favor del Banco Central de la República Argentina.”
2. Sustituir el punto 4.1.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las
cajas de crédito cooperativas” por el siguiente:
“4.1.1. Límite.

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