Circular N° A5274 del Banco Central de la República de Argentina, 30-01-2012

Fecha30 Enero 2012
Número de circularA5274
MateriaCAMEX
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
COMUNICACIÓN “A” 5274 30/01/2012
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 691
Normas en materia de importación de bie-
nes.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente en mate-
ria de pagos al exterior de importaciones de bienes:
1. Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Comunicación “A” 5134 del 1.11.2010:
a. Primer párrafo del punto 1. que se reemplaza por el siguiente:
Se admite el acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por
importaciones argentinas de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en
la presente norma.”
b. Inciso a) del punto 3.5. que se reemplaza por el siguiente:
“Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones
de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento
de la obligación con el exterior. Pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más
de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del Banco Central”.
c. El punto 4.1. que se reemplaza por el siguiente:
“Se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de
importaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito
de registro, por la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por
la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”,
en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la desti-
nación definitiva de importación a consumo, y la declaración jurada del importador de
que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro
de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su de-
fecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. El re-
quisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embar-
que anterior al 1.02.2012”.
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d. El punto 4.2. que se reemplaza por el siguiente:
La entidad interviniente deberá verificar previamente a dar curso a la operación, que se
cumplen los siguientes requisitos:
i) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP
por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”,
en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la
destinación definitiva de importación a consumo.
ii) Documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes
al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con ante-
rioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada.
Esta documentación debe permitir determinar el detalle de los bienes a importar,
la condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago.
iii) El beneficiario del pago es el proveedor del exterior, la entidad financiera del ex-
terior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor
del exterior.
iv) La venta de las divisas se realiza contra cheque propio del solicitante o con dé-
bito a su cuenta en moneda local por alguna de las modalidades de medios de
pago vigentes.
v) El importador no registra al momento de acceso al mercado local de cambios,
demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o
en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso
al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
Este requisito no será de aplicación para el sector público, las empresas que
aún estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control
del Estado Nacional, y los fideicomisos constituidos con aportes del sector pú-
blico nacional.
Las entidades financieras deberán consultar en el apartado “Régimen Informati-
vo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema
demoras en el conjunto de las entidades financieras. De no contarse con la in-
formación actualizada del sistema, la entidad deberá requerir una declaración
jurada al cliente de que a la fecha de acceso al mercado local de cambios para
el pago del anticipo, no registra demoras acorde a lo establecido en el párrafo
precedente.
vi) Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el regis-
tro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corridos a partir
de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder
dentro de ese plazo al reingreso de las divisas desde el exterior. En el caso de
que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de impor-
tación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del
acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser
canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta
en el Anexo 2.
e. El primer párrafo del punto 4.3. que se reemplaza por el siguiente:
“En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas
por entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios
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para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación
por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior y
en la medida que la operación cuente con el número de la “Declaración Jurada Anticipa-
da de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y
complementarias, en estado de “Salida”, por las cartas de crédito o letras avaladas emi-
tidas u otorgadas a partir del 01.02.2012 inclusive, en todos los casos en que dicha de-
claración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a con-
sumo. En estos casos el requisito deberá estar cumplido al momento de apertura de la
carta de crédito o emisión del aval por parte de la entidad.”
f. Primer párrafo del punto 6.3. que se reemplaza por el siguiente:
“En los casos de demoras en el registro aduanero de ingreso del despacho de
importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a
la mayor parte de la operación, las entidades financieras intervinientes podrán otorgar
una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá
superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios”.
2. Incorporar las siguientes disposiciones al Anexo con el compendio de normas para pagos de
importaciones de bienes.
a. Como inciso g. del punto 3.5. el siguiente:
“g. En los casos de fusiones, a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Re-
gistro Público de Comercio, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante,
tendrá acceso al mercado de cambios para cancelar las deudas por las importa-
ciones de bienes de las empresas fusionadas, debiendo presentar la documenta-
ción y certificaciones que se requieren en la presente norma”.
b. Como inciso h. del punto 3.5. el siguiente:
“h. Será condición para el acceso al mercado local de cambios, que en aquellos casos
en que por cualquier concepto, con posterioridad al cumplimiento de la condición
de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones
efectuados con acceso al mercado local de cambios, las mismas deben ser liqui-
dadas en el mercado local de cambios dentro de los 10 (diez) días hábiles de su
puesta a disposición utilizando el concepto “devolución de pagos de importacio-
nes”.
c. Como punto 5.6., modificando el ordenamiento de los puntos correlativos posteriores, el
siguiente:
“5.6. Fusiones
En los casos de fusiones, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante podrá im-
putar despachos oficializados a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Regis-
tro Público de Comercio, a la regularización de pagos con ingreso aduanero pendiente
efectuados por las sociedades fusionadas con anterioridad a esa fecha, en la medida
que cuente con las certificaciones y documentación requeridas en la presente normati-
va”.

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