Circular N° A5263 del Banco Central de la República de Argentina, 30-12-2011
Fecha | 30 Diciembre 2011 |
Número de circular | A5263 |
Materia | OPASI |
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
COMUNICACIÓN “A” 5263 30/12/2011
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPASI 2 - 434
Reglamentación de la cuenta corriente ban-
caria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas
de crédito cooperativas. Prórroga del plazo
para la limitación de endosos en los che-
ques y letras de cambio
.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Sustituir el punto 5.1.1. de la Sección 5. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria” por el siguiente:
“5.1.1. Límite.
Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el
31.12.13 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se
indican:
5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.
5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las
entidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad
financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos
comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor
de otros sujetos de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en
la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de
Valores autorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán
ser extendidos con la cláusula “... para su negociación en Mercados de Valores”.
También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central
de la República Argentina.”
2. Sustituir el punto 4.1.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las
cajas de crédito cooperativas” por el siguiente:
“4.1.1. Límite.
Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.13 inclusive, sólo podrán
contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
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