Circular N° A5185 del Banco Central de la República de Argentina, 17-02-2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de circularA5185
MateriaCONAU
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
COMUNICACIÓN “A” 5185 17/02/2011
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CONAU 1 - 945
Valuación de instrumentos de deuda del
sector público no financiero y de regulación
monetaria del B.C.R.A.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds., a fin de comunicarles las modificaciones incorporadas en el Plan
y Manual de Cuentas y los Regímenes Informativos como consecuencia de las disposiciones
vinculadas con la valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero e
instrumentos de regulación monetaria, difundidas mediante la Comunicación “A” 5180.
Al respecto, se realizaron las adecuaciones e incorporaciones necesarias a fin de
reflejar los saldos según el siguiente esquema:
En el Rubro “Títulos Públicos y Privados”:
Títulos Públicos – A valor razonable de mercado
Títulos Públicos – A costo más rendimiento
Letras y Notas del B.C.R.A. – A valor razonable de mercado
Letras y Notas del B.C.R.A. – A costo más rendimiento
Previsión por fluctuación de valuación
Regularizadora de instrumentos de deuda del sector público
En el Rubro “Otros créditos por intermediación financiera”:
Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con tenencias a valor
razonable de mercado
Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con tenencias a costo
más rendimiento
-2-
Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con tenencias a costo
más rendimiento - Diferencia de valuación
Compras a término de instrumentos de regulación monetaria por operaciones de pase
En el Rubro “Bienes Intangibles”:
Diferencias por valuación de títulos públicos e instrumentos de regulación monetaria –
No deducibles para la determinación de la RPC – Valor de origen
Diferencias por valuación de títulos públicos e instrumentos de regulación monetaria –
No deducibles para la determinación de la RPC – (Amortización acumulada)
En el Rubro “Otras obligaciones por intermediación financiera”:
Ventas a término de títulos públicos por operaciones de pase
Ventas a término de instrumentos de regulación monetaria por operaciones de pase
Acreedores financieros /no financieros por pases pasivos de títulos públicos (capitales
y primas)
Consecuentemente, se dieron de baja las cuentas correspondientes a los criterios de
medición sin vigencia.
Las entidades que constituyan la previsión por fluctuación de valuación de títulos
públicos prevista en la normativa, deberán informar, en la nota correspondiente al “Régimen
Informativo Contable para Publicación Trimestral / Anual”, la política aprobada por el Directorio para
efectuar las imputaciones a esta previsión y el monto correspondiente.
Asimismo, se actualizó el “Régimen Informativo Contable Mensual - Estado de
Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el
Exterior”, el “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual – Estado de Consolidación
de Entidades Locales con Filiales y otros Entes en el País y en el Exterior” y el “Régimen
Informativo Contable para “Publicación Trimestral / Anual”.
Las presentes adecuaciones tendrán vigencia a partir del 01.03.11.
Aquellas entidades que hagan uso de la opción de aplicación anticipada, deberán
utilizar las partidas vigentes al 31.12.2010. Al respecto, para la Previsión por fluctuación de
valuación, se utilizará la partida “Previsión por riesgo de desvalorización de Títulos Públicos” y para
las entidades que activen el quebranto generado por el cambio de criterio contable, “Gastos de
organización y desarrollo – No deducibles para la determinación de la RPC”.
-3-
Por último, se aclara que a la fecha de cambio de criterio de medición, se deberán
cancelar los saldos acumulados de las cuentas regularizadoras de la Comunicación “A” 4898 con
contrapartida en las cuentas patrimoniales vinculadas.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero Guillermo A. Zuccolo
Gerente de Régimen
Informativo Subgerente General de Régimen
Informativo y Central de Balances
ANEXO

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