Circular N° A5042 del Banco Central de la República de Argentina, 25-02-2010
Número de circular | A5042 |
Fecha | 25 Febrero 2010 |
Materia | CONAU |
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
COMUNICACIÓN “A” 5042 25/02/2010
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
CONAU 1 - 912
Normas Mínimas sobre Auditorías Externas
y Controles Internos para Entidades Finan-
cieras. Texto Ordenado.
__________________________________________________ __________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar el Texto Ordenado de las Normas de la
referencia, que contiene las disposiciones emitidas hasta la fecha en la materia (incluyendo la
Comunicación “A” 5040 del 08/02/2010).
Además se formaliza la incorporación del informe especial sobre el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el BCRA para la activación de los saldos a favor por el impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, oportunamente emitido como Anexo a la Comunicaciones “A” 4295 y
4316.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero Guillermo A. Zuccolo
Gerente de Régimen
Informativo Subgerente General de
Régimen Informativo y
Central de Balances a/c
ANEXO
- 1 -
-Indice-
- Anexo I: Disposiciones Generales sobre auditorías externas
- Anexo II: Planeamiento de las auditorías externas
- Anexo III: Procedimientos mínimos de auditoría
- Anexo IV: Informes de los auditores externos
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE AUDITORÍAS
EXTERNAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS
Versión: 1ª.
COMUNICACIÓN “A” 5042 Vigencia:
25/02/2010
Página 1
- 2 -
1. Designación.
Las entidades financieras deberán informar al Banco Central de la República Argentina el
nombre del Contador Público designado para efectuar la auditoría externa de sus estados
contables y de otras informaciones que solicite esta Institución, como también el término de
su contratación, con indicación de las fechas de iniciación y finalización, expresado en
ejercicios económicos a auditar. En los casos de profesionales que actúan a nombre de
Estudios de Contadores Públicos, deberán indicar, asimismo, la denominación de este
ultimo. Dicha designación, así como las correspondientes a cambios posteriores, deberán
informarla por nota dentro de los quince (15) días hábiles de producida, acompañada de las
formulas 3830 A, 3831 A y Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal -extendido sin observaciones dentro del año de esa presentación-.
Además, dicha documentación deberá remitirse anualmente antes de la finalización del
primer trimestre económico y, de producirse cambios antes de la expiración del término de
contratación, las entidades deberán indicar las causas que dieron lugar a ello.
La auditoría externa debe ser ejercida por contadores públicos designados por las entidades
financieras que se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el "Registro de auditores"
habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Dichos
profesionales no podrán desempeñarse al mismo tiempo en más de una entidad financiera,
en la cual no ejercerán su función por mas de cinco (5) ejercicios consecutivos. Al
discontinuar su tarea por cumplirse ese plazo máximo o un término inferior a él, deberá
transcurrir un período por lo menos igual al de su actuación, para poder ser designado
nuevamente en ella.
Las entidades financieras podrán, en caso de ausencias transitorias del país o enfermedad
prolongada del auditor externo designado, nombrar e informar a este B.C.R.A., un segundo
auditor externo, con carácter de interino, quien deberá cumplir con todos los requisitos
exigidos para ejercer esas funciones, únicamente por el período que dure la ausencia del
titular designado, indicando a partir de qué fecha se hace cargo el suplente e informando, en
su momento, la fecha en que concluye la actuación por reincorporación del titular, o por otro
motivo.
En la documentación que suscriba bajo esas condiciones deberá indicar que su actuación es
"por ausencia del auditor externo titular".
En estos casos la entidad deberá hacer llegar, dentro de los plazos dispuestos, las fórmulas
3830 A, 3831 A y Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal -extendido sin observaciones dentro del año de esa presentación-.
El profesional designado en reemplazo del titular, no podrá ejercer el cargo de auditor
externo en otra entidad financiera, mientras dure el interinato. Cuando su actuación bajo
esas condiciones no exceda de un año, no se computará a los efectos del cumplimiento de
la limitación del segundo párrafo "in fine".
NORMAS MÍNIMAS SOBRE AUDITORÍAS EXTERNAS PARA
ENTIDADES FINANCIERAS
B.C.R.A.
ANEXO I
Versión: 1ª.
COMUNICACIÓN “A” 5042 Vigencia:
25/02/2010
Página 1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba