Circular N° A5000 del Banco Central de la República de Argentina, 29-10-2009

Fecha29 Octubre 2009
Número de circularA5000
MateriaOPASI
“2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”
COMUNICACIÓN “A” 5000 29/10/2009
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: Circular
OPASI 2 - 404
Reglamentación de la cuenta corriente banca-
ria. Depósitos de ahorro y especiales. Cuentas
a la vista abiertas en las cajas de crédito co-
operativas. Comunicación “A” 4971. Modifica-
ciones y prórroga de fechas de aplicación
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente
resolución:
“1. Disponer como nuevas fechas de entrada en vigencia para el lanzamiento de la “Central de
cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados” y para la incorporación de
los datos que deberán ser consignados en el dorso de los cheques cuando éstos sean entre-
gados por su beneficiario a un tercero para su gestión de cobro, los días 1.12.2009 y 4.1.2010,
respectivamente. Consecuentemente, las entidades deberán arbitrar los medios necesarios pa-
ra poner en conocimiento de sus clientes las medidas en cuestión, con la mayor antelación po-
sible a las fechas de entrada en vigencia mencionadas.
2. Establecer que el dato del plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de
cheques y otros documentos compensables deberá ser informado por las entidades a través
del extracto de cuenta remitido a sus clientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista
abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones
y especiales”, en reemplazo de la consignación de dicho dato en los comprobantes de depósi-
to.”
Asimismo y a los efectos de aclararles algunos aspectos relacionados con la aplicación
de las disposiciones de que se trata, cabe señalar lo siguiente:
a) El endoso en procuración, como queda dicho, alcanza a los cheques librados al porta-
dor o a favor de una persona determinada (contengan o no la cláusula “no a la orden”), ya que,
aun en el caso de que los documentos tengan dicha cláusula, ello no debería obstar a que pudie-
ran ser presentados por un tercero para la gestión de cobro, teniendo en cuenta que el endoso en
procuración no implica una transmisión ni una cesión del valor, sino un mandato del beneficiario.
Por lo tanto, el “gestor” actúa en representación del beneficiario y no a título propio.
-2-
En consecuencia, en los casos de cheques que posean la cláusula “no a la orden”, los
únicos endosos admitidos son, además de los expresamente previstos legal y reglamentariamente,
los extendidos a efectos de su cobro o depósito o a título de “procuración o gestión de cobro”. Ca-
so contrario, el cheque deberá ser rechazado por la causal “Irregularidad en la cadena de endo-
sos” (cheque con número de endosos superiores al límite establecido para este tipo de documen-
tos). Similar criterio resulta aplicable para las letras de cambio giradas contra cuentas a la vista
abiertas en las cajas de crédito cooperativas que posean la cláusula “no a la orden”.
b) La individualización en los extractos de cuenta de los tipos de transacción y operacio-
nes realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros corresponderá sólo en los casos de de-
pósitos de cheques y otros documentos compensables, siempre y cuando dichos depósitos se en-
cuentren identificados por el correspondiente endoso “en procuración” o “para su gestión de co-
bro”, con la codificación interna que cada entidad instrumente para distinguir cada tipo de transac-
ción.
c) El plazo para informar a esta Institución los cheques o letras de cambio denunciados
como extraviados, sustraídos o adulterados, se computará desde el día de la realización de la de-
nuncia -con todos los datos necesarios que permitan identificar esos instrumentos, según las nor-
mas pertinentes- hasta el cierre del horario de transmisión establecido en la correspondiente guía
operativa del día hábil siguiente.
d) Las cuentas recaudadoras no se encuentran alcanzadas por las disposiciones bajo
análisis relativas al endoso en procuración, por cuanto su naturaleza es la de concentrar pagos de
usuarios de un determinado servicio, por lo que todos los ingresos de fondos en estas cuentas
tienen como beneficiario real y final al titular de dicha cuenta recaudadora; atento a ello, las enti-
dades financieras serán responsables por el correcto funcionamiento de las mencionadas cuentas,
verificando que no se alejen de los fines con los que fueron creadas, es decir que las acreditacio-
nes tengan como beneficiario siempre al titular de la cuenta.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro-
vistas, corresponde incorporar en los textos de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la pági-
na de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontra-
rán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negri-
ta).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli José I. Rutman
Gerente de Emisión
de Normas Subgerente General
de Normas
ANEXO
1.5.1.6. Comunicar a la entidad cualquier modificación de sus contratos sociales, estatu-
tos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en
particular cuando se refiera a las personas mencionadas en el punto 1.3.2.6.
1.5.1.7. Devolver a la entidad todos los cheques en blanco que conserve al momento de
solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de haber
recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques co-
mo medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la cuenta.
1.5.1.8. Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos de pu-
ño y letra o por los medios alternativos que se autoricen.
No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas.
1.5.2. Obligaciones de la entidad.
1.5.2.1. Tener las cuentas al día.
1.5.2.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta
corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
1.5.2.3. Enviar al cuentacorrentista, como máximo 8 días corridos después de finalizado
cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se
convenga, un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se
efectúen en la cuenta -débitos y créditos-, cualquiera sea su concepto, identifi-
cando los distintos tipos de transacción y las operaciones realizadas por cuenta
propia o por cuenta de terceros -en este último caso en la medida en que los
depósitos así se encuentren identificados por el correspondiente endoso- me-
diante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los sal-
dos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por
escrito. En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para
que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático, el
plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y
otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en
concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”.
En ese extracto o resumen de cuenta, adicionalmente las entidades informarán
los siguientes datos mínimos:
i) De producirse débitos correspondientes al servicio de débito automático:
- Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recauda-
dor de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados.
- Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o
cuenta, etc.).
- Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.).
- Importe debitado.
- Fecha de débito.
REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
B.C.R.A. Sección 1. Funcionamiento.
Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5000 Vigencia:
04/01/2010 Página 6

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